Regl. 6397, art. 5 dup2

ESTABLECIMIENTO DE UNA CUENTA DE APORTACIÓN EDUCATIVA.

Length: 292 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 5 dup2

Para el establecimiento de una Cuenta de Aportación Educativa, se constituirá un fideicomiso bajo las leyes de Puerto Rico, mediante escritura pública, en la cual se establecen las disposiciones que regirán el Fideicomiso y la Cuenta de Aportación Educativa, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el Código y este Reglamento. Los Patrocinadores de una Cuenta de Aportación Educativa serán aquél o aquellos individuos, que mediante contratación, incluyendo el Contrato de Adopción, O solicitud al efecto, se acojan a las disposiciones del Código y de la escritura de Fideicomiso para beneficio de uno O más de sus Beneficiarios. 9 Este Reglamento no autoriza la creación de Cuentas de Aportación Educativa que provean para la selección individualizada de los Activos del Fideicomiso por el Patrocinador o Beneficiario. ( Ejemplo: selección de inversiones específicas en acciones, bonos, GNMAs, etc). No se requerirá una escritura de fideicomiso individual para cada individuo para cuyo beneficio se establezca una Cuenta de Aportación Educativa. La compra, participación o adquisición de un interés en los activos del Fideicomiso por cada individuo, podrá realizarse mediante contrato entre el Fiduciario y el Patrocinador, o el patrono de éste en los casos de Aportaciones de patronos para beneficio de los Beneficiarios de sus empleados. A tenor con la Sección 1169 (a) (2) y (b) del Código, se autorizará a una compañía de seguros de vida O cooperativa de seguros de vida, debidamente autorizadas por el Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico, a constituir una Cuenta de Aportación Educativa mediante la utilización de Anualidades de Aportación Educativa sujeto a lo dispuesto en un reglamento aprobado por el Secretario de Hacienda estableciendo los requisitos de inversión aplicables a tenor con lo dispuesto en la Sección 1169 (a) (3) del Código.
Regl. 6397, art. 5 dup2: ESTABLECIMIENTO DE UNA CUENTA DE APORTACIÓN EDUCATIVA. | Justis AI