Regl. 6397, art. 5 dup2
ESTABLECIMIENTO DE UNA CUENTA DE APORTACIÓN EDUCATIVA.
Length: 292 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 5 dup2
Para el establecimiento de una Cuenta de Aportación Educativa, se
constituirá un fideicomiso bajo las leyes de Puerto Rico, mediante
escritura pública, en la cual se establecen las disposiciones que regirán
el Fideicomiso y la Cuenta de Aportación Educativa, las cuales deberán
ajustarse a lo dispuesto en el Código y este Reglamento. Los
Patrocinadores de una Cuenta de Aportación Educativa serán aquél o
aquellos individuos, que mediante contratación, incluyendo el Contrato de
Adopción, O solicitud al efecto, se acojan a las disposiciones del Código
y de la escritura de Fideicomiso para beneficio de uno O más de sus
Beneficiarios.
9
Este Reglamento no autoriza la creación de Cuentas de Aportación
Educativa que provean para la selección individualizada de los Activos
del Fideicomiso por el Patrocinador o Beneficiario. ( Ejemplo: selección
de inversiones específicas en acciones, bonos, GNMAs, etc).
No se requerirá una escritura de fideicomiso individual para cada
individuo para cuyo beneficio se establezca una Cuenta de Aportación
Educativa. La compra, participación o adquisición de un interés en los
activos del Fideicomiso por cada individuo, podrá realizarse mediante
contrato entre el Fiduciario y el Patrocinador, o el patrono de éste en
los casos de Aportaciones de patronos para beneficio de los Beneficiarios
de sus empleados.
A tenor con la Sección 1169 (a) (2) y (b) del Código, se autorizará a
una compañía de seguros de vida O cooperativa de seguros de vida,
debidamente autorizadas por el Comisionado de Seguros para hacer negocios
en Puerto Rico, a constituir una Cuenta de Aportación Educativa mediante
la utilización de Anualidades de Aportación Educativa sujeto a lo
dispuesto en un reglamento aprobado por el Secretario de Hacienda
estableciendo los requisitos de inversión aplicables a tenor con lo
dispuesto en la Sección 1169 (a) (3) del Código.