Regl. 6397, art. 6 dup2

Reglamento para Reglamentar la Administración y Otros Aspectos de los Fideicomisos de Cuentas de Aportación Educativa.

Length: 488 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 6 dup2

SOLICITUD DE LICENCIA PARA ADMINISTRAR CUENTAS DE APORTACIÓN EDUCATIVA. Cualquier Institución de las enumeradas en la Sección 1172 (b) del Código podrá solicitar al Comisionado una Licencia para administrar una Cuenta de Aportación Educativa. La solicitud se hará por escrito y se firmará bajo juramento, en la manera indicada por el Comisionado e irá acompañada por un cargo no reembolsable de $2,000 por concepto de gastos de investigación mediante cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda. Disponiéndose, que dichos cargos no podrán imponerse a los bancos y compañías de fideicomisos que operan en Puerto Rico si los mismos resultan duplicativos de los cargos pagaderos por dicha institución financiera bajo la ley que le faculta a hacer negocios u operar en Puerto Rico. 10 Junto con su solicitud el solicitante proporcionará la siguiente información: 1. Identidad e historial comercial del solicitante. 2. Identidad de cualquier accionista que, directa o indirectamente, posea, tenga intenciones O expectativas de poseer cinco por ciento (5%) o más del capital del solicitante. Esta información deberá actualizarse y notificarse a la Oficina del Comisionado dentro de los treinta (30) días de ocurrir un cambio en la misma. 3. Identidad y experiencia comercial, incluyendo las cualificaciones, y reputación del Oficial Fiduciario del solicitante. Esta información deberá actualizarse y notificarse a la Oficina del Comisionado dentro de los treinta (30) días de ocurrir un cambio en la misma. 4. Una descripción de la estructura administrativa, el personal y las instalaciones físicas propuestas por el solicitante para llevar a cabo sus operaciones de administración de Cuentas de Aportación Educativa. 5. Capital y reserva del solicitante para dedicarse a actividades fiduciarias. 6. Una certificación a los efectos de que ha adoptado, y tiene disponible para la revisión del Comisionado, el Manual de Supervisión y de Procedimiento, referido en el Artículo 15 (J) de este Reglamento. 7. Copia de la escritura constitutiva del Fideicomiso. 8. Copia del Contrato de Participación o Adopción. 9. Copia de la Resolución debidamente aprobada por la Institución, designando al Oficial Fiduciario, la cual incluirá una descripción y definición de éste Oficial y sus deberes. 10. Copia de los estados financieros certificados del solicitante por los últimos tres (3) años. 11 11. Copia del contrato mediante el cual se deposita la fianza requerida por el Artículo 8 de este Reglamento. 12. Cualquier otro hecho y circunstancia que el Comisionado considere conveniente o cualquier otra información especificada por éste. ARTÍCULO 7. OTORGAMIENTO DE LICENCIA. (A) Si la solicitud fuere aprobada, el Comisionado O su representante autorizado le expedirá al solicitante una Licencia en la cual indicará la dirección exacta de la oficina principal desde donde éste dirigirá el negocio y la fecha de su expedición. (B) Antes de que se expida la Licencia original, cada Fiduciario deberá pagar al Comisionado un cargo no reembolsable de quinientos dólares ($500) por concepto de la Licencia mediante cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda.
Regl. 6397, art. 6 dup2: Reglamento para Reglamentar la Administración y Otros Aspectos de los Fideicomisos de Cuentas de Aportación Educativa. | Justis AI