Regl. 6397, art. 8
FIANZA.
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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 8
(A) El Fiduciario consignará con un custodio, aceptable al Comisionado,
una fianza de cien mil dólares ($100,000) en valores, para resarcir
a la Oficina del Comisionado de cualquier gasto incurrido en casos
de incumplimiento por el Fiduciario de sus funciones fiduciarias.
Disponiéndose, que el Comisionado tendrá la facultad de aumentar
dicha fianza en los casos que lo estime necesario. En la
alternativa, el Fiduciario obtendrá un Seguro de Fianza, por la
cantidad de cien mil dólares ($100,000), a nombre del Comisionado,
el cual mantendrá vigente en todo momento. Para propósitos de este
Artículo la frase "Seguro de Fianza" significa un contrato de seguro
que provee indemnización ante la eventualidad de que la persona
cuyos actos se aseguran incurra en fraude, deshonestidad o
incumplimiento del deber fiduciario.
(B) La fianza a ser depositada por el Fiduciario consistirá de bonos o
certificados de deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de
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los municipios, de las corporaciones públicas, de las
instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y bonos
del Gobierno Federal, acreditándose su valor en el mercado o su
valor par, el que fuere más bajo. Los referidos valores podrán
constar en forma física o en forma de entrada en los libros ("book
entry") siempre que en este último caso se identifique claramente
que éstos están consignados en todo momento a favor del Comisionado
en calidad de fianza conforme a este Reglamento. Aquellos
Fiduciarios que opten por el Seguro de Fianza, a tenor con el inciso
(A) de este Artículo, acreditarán este hecho presentando al
Comisionado evidencia de la expedición y vigencia de dicho seguro.
Será responsabilidad del Fiduciario mantener vigente el Seguro de
Fianza en todo momento.
(C) El custodio de la fianza mantendrá, a nombre y para beneficio del
Comisionado, los valores consignados en calidad de fianza para
garantizar el fiel cumplimiento de las actividades fiduciarias del
Fideicomiso de Cuentas de Aportación Educativa.
(D) Será responsabilidad del depositante de tales valores obtener del
custodio y someter al Comisionado una certificación a los efectos de
que dicha Fianza ha sido consignada y que la misma cumple con los
requisitos establecidos en este Reglamento.
(E) Será responsabilidad del depositante de tales valores pagar al
custodio por los servicios de custodiar la fianza consignada a
nombre del Comisionado.
(F) Dichos valores podrán ser sustituidos de tiempo en tiempo por otros
valores de igual categoría, mediante solicitud escrita dirigida al
Comisionado. Cualquier Fiduciario podrá retirar cualquier cantidad
de sus valores consignados en calidad de fianza en exceso de la
cantidad requerida. Al recibir la solicitud por escrito sobre el
retiro o sustitución de valores y la evidencia satisfactoria en la
cual se fundamenta la solicitud, el Comisionado podrá autorizar el
retiro o sustitución solicitada.
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(G) El depositante de tales valores recibirá el interés y los dividendos
devengados por los valores así consignados.
(H) Será responsabilidad del Fiduciario mantener depositados en todo
momento valores cuyo valor par o valor en el mercado nunca sea menor
que la cuantía de la fianza requerida por este Reglamento. En caso
de que en algún momento los valores depositados fueren menor que la
fianza requerida O cuando hubieren sufrido menoscabo de tal modo que
no se cumpla con el requisito de fianza, el Fiduciario de inmediato
depositará valores adicionales que satisfagan la cuantía de fianza
requerida por este Reglamento.