Regl. 6397, art. 9 dup2
Reglamento para Reglamentar la Administración y Otros Aspectos de los Fideicomisos de Cuentas de Aportación Educativa.
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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 9 dup2
RENOVACIÓN DE LICENCIA, CARGO POR EXAMEN E INSPECCIÓN
ANUAL.
(A)
Dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año,
todo Fiduciario debidamente autorizado para administrar Cuentas de
Aportación Educativa a tenor con lo dispuesto en este Reglamento
pagará un cargo anual de quinientos dólares ($500) por concepto de
renovación de Licencia.
(B) Todo Fiduciario estará sujeto a la inspección y supervisión del
Comisionado quien examinará sus operaciones, ya sea mediante el
personal de su Oficina O mediante un representante debidamente
autorizado. A cada Fiduciario le será cobrado, como derecho de
examen la suma de trescientos dólares ($300) por cada día o fracción
del mismo, por cada examinador que intervenga en cada examen o
aquella suma que los representantes facturen al Comisionado como
honorarios para llevar a cabo dicho examen. Dicho pago se hará
mediante cheque expedido a favor del Secretario de Hacienda, no más
tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de facturación.
Disponiéndose, que en ningún caso dichos cargos podrán imponerse si
éstos ya han sido impuestos y cobrados por el Comisionado bajo otra
ley O reglamento aplicable.
(C) Todo Fideicomiso estará sujeto a una inspección periódica, a
discreción del Comisionado, de sus libros, registros, entradas
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contables y cualquier documentación solicitada por los examinadores
de la Oficina del Comisionado o su representante autorizado.