Regl. 6397, art. 9 dup2

Reglamento para Reglamentar la Administración y Otros Aspectos de los Fideicomisos de Cuentas de Aportación Educativa.

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Cite as Reglamento Núm. 6397, Art. 9 dup2

RENOVACIÓN DE LICENCIA, CARGO POR EXAMEN E INSPECCIÓN ANUAL. (A) Dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año, todo Fiduciario debidamente autorizado para administrar Cuentas de Aportación Educativa a tenor con lo dispuesto en este Reglamento pagará un cargo anual de quinientos dólares ($500) por concepto de renovación de Licencia. (B) Todo Fiduciario estará sujeto a la inspección y supervisión del Comisionado quien examinará sus operaciones, ya sea mediante el personal de su Oficina O mediante un representante debidamente autorizado. A cada Fiduciario le será cobrado, como derecho de examen la suma de trescientos dólares ($300) por cada día o fracción del mismo, por cada examinador que intervenga en cada examen o aquella suma que los representantes facturen al Comisionado como honorarios para llevar a cabo dicho examen. Dicho pago se hará mediante cheque expedido a favor del Secretario de Hacienda, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de facturación. Disponiéndose, que en ningún caso dichos cargos podrán imponerse si éstos ya han sido impuestos y cobrados por el Comisionado bajo otra ley O reglamento aplicable. (C) Todo Fideicomiso estará sujeto a una inspección periódica, a discreción del Comisionado, de sus libros, registros, entradas 14 contables y cualquier documentación solicitada por los examinadores de la Oficina del Comisionado o su representante autorizado.
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