Regl. 6398, art. I
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. I
Este Reglamento se establece en virtud de las disposiciones de la Resolución
Conjunta Núm. 597 del Iro. de diciembre de 1995, según enmendada, por la
Resolución Conjunta 654 del 7 de diciembre de 1998, la cual autoriza al Departamento
de Agricultura a incurrir en obligaciones por la cantidad de ciento veinticinco millones
de dólares ($125,000,000.00), por un período de cinco años fiscales, comenzando en el
fiscal 1999-2000 y hasta el año 2003-2004; a fin de desarrollar y mejorar la
infraestructura agrícola de Puerto Rico. Se establece también a tenor con la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
3 L.P.R.A. 2101 Et Seq
ARTICULO II: PROPÓSITO
El Departamento de Agricultura es la entidad responsable de implantar la
política pública agrícola y de establecer y llevar a cabo los compromisos programáticos
encaminados a fomentar, desarrollar y aumentar la economía agropecuaria de Puerto
Rico. También, tiene a su haber la autoridad para dirigir, coordinar, planificar,
supervisar y evaluar el conjunto de esfuerzos, programas y organismos públicos bajo su
jurisdicción, en consecución del máximo beneficio del sector agroindustrial del país.
Mediante la Resolución Conjunta Núm. 597, supra y su posterior enmienda,
Resolución Cojunta 654, se autorizó al Departamento de Agricultura a incurrir en
obligaciones hasta la cantidad de 125 millones de dólares anuales, por el término de
cinco años, a partir del año fiscal 1999-2000 y hasta el año 2003-2004, con el
propósito de rehabilitar y desarrollar una infraestructura adecuada de sistemas de riego
y drenaje en terrenos públicos y privados en toda la Isla, incluyendo Vieques y Culebra.
Dicha Resolución autorizó, además al Departamento de Agricultura a contratar
con los gobiernos municipales y contratistas privados así como con cualquier
departamento, agencia o instrumentalidad del Gobierno, incluyendo particularmente la
Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Tierras, con miras a lograr el más
cabal alcance del referido proyecto.
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La Resolución Conjunta Núm. 597 del 1 de diciembre de 1995, fue enmendada
mediante la Resolución Conjunta Núm. 654 del 7 de diciembre de 1998, para expandir
el uso de los fondos asignados a toda la infraestructura agrícola y ampliar la vigencia
de ésta hasta el 2004. La enmienda responde a la necesidad de rehabilitar la
infraestructura agrícola severamente afectada luego del paso del Huracán Georges. Las
pérdidas en la infraestructura agrícola se estimaron en ($70,000,000.00) setenta
millones de dólares.
Mediante este Reglamento, se establecen los criterios, parámetros y
procedimientos a seguir a los fines de distribuir los fondos asignados de la manera más
justa, razonable, equitativa y eficiente y velar por la adecuada consecución y
mantenimiento de los proyectos, de modo que se logre desarrollar la infraestructura
agrícola que garantizará el éxito de este sector para el Nuevo Milenio.
Este Reglamento deroga y sustituye el Reglamento de Infraestructura de Riego
y Drenaje de Terrenos Agrícolas de Puerto Rico del 26 de enero de 1999.