Regl. 6398, art. I

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Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. I

Este Reglamento se establece en virtud de las disposiciones de la Resolución Conjunta Núm. 597 del Iro. de diciembre de 1995, según enmendada, por la Resolución Conjunta 654 del 7 de diciembre de 1998, la cual autoriza al Departamento de Agricultura a incurrir en obligaciones por la cantidad de ciento veinticinco millones de dólares ($125,000,000.00), por un período de cinco años fiscales, comenzando en el fiscal 1999-2000 y hasta el año 2003-2004; a fin de desarrollar y mejorar la infraestructura agrícola de Puerto Rico. Se establece también a tenor con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. 2101 Et Seq ARTICULO II: PROPÓSITO El Departamento de Agricultura es la entidad responsable de implantar la política pública agrícola y de establecer y llevar a cabo los compromisos programáticos encaminados a fomentar, desarrollar y aumentar la economía agropecuaria de Puerto Rico. También, tiene a su haber la autoridad para dirigir, coordinar, planificar, supervisar y evaluar el conjunto de esfuerzos, programas y organismos públicos bajo su jurisdicción, en consecución del máximo beneficio del sector agroindustrial del país. Mediante la Resolución Conjunta Núm. 597, supra y su posterior enmienda, Resolución Cojunta 654, se autorizó al Departamento de Agricultura a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de 125 millones de dólares anuales, por el término de cinco años, a partir del año fiscal 1999-2000 y hasta el año 2003-2004, con el propósito de rehabilitar y desarrollar una infraestructura adecuada de sistemas de riego y drenaje en terrenos públicos y privados en toda la Isla, incluyendo Vieques y Culebra. Dicha Resolución autorizó, además al Departamento de Agricultura a contratar con los gobiernos municipales y contratistas privados así como con cualquier departamento, agencia o instrumentalidad del Gobierno, incluyendo particularmente la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Tierras, con miras a lograr el más cabal alcance del referido proyecto. 2 La Resolución Conjunta Núm. 597 del 1 de diciembre de 1995, fue enmendada mediante la Resolución Conjunta Núm. 654 del 7 de diciembre de 1998, para expandir el uso de los fondos asignados a toda la infraestructura agrícola y ampliar la vigencia de ésta hasta el 2004. La enmienda responde a la necesidad de rehabilitar la infraestructura agrícola severamente afectada luego del paso del Huracán Georges. Las pérdidas en la infraestructura agrícola se estimaron en ($70,000,000.00) setenta millones de dólares. Mediante este Reglamento, se establecen los criterios, parámetros y procedimientos a seguir a los fines de distribuir los fondos asignados de la manera más justa, razonable, equitativa y eficiente y velar por la adecuada consecución y mantenimiento de los proyectos, de modo que se logre desarrollar la infraestructura agrícola que garantizará el éxito de este sector para el Nuevo Milenio. Este Reglamento deroga y sustituye el Reglamento de Infraestructura de Riego y Drenaje de Terrenos Agrícolas de Puerto Rico del 26 de enero de 1999.
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