Regl. 2456, art. 3
Propósito y Aplicación
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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 3
Reglamentar la justificación, instalación y/o construcción de
reductores de velocidad en las vías públicas de Puerto Rico.
DTOP-2B
Asunto: Para la Autorización e Instalación
Reglamento Núm:
de Controles Físicos de Velocidad en las
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Vías Públicas de Puerto Rico
09-015
Aprobado ESL Por:
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a toda persona
natural o jurídica, que solicite la construcción de reductores de
velocidad en las vías públicas de Puerto Rico.