Regl. 6398, art. III
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. III
Para propósitos de este Reglamento, las palabras o frases que se numeran a
continuación tendrán el significado que aquà se indica, a menos que del contexto surja
claramente otro significado:
Para propósitos de este Reglamento, las palabras o frases que se numeran a
continuación tendrán el significado que aquà se indica, a menos que del contexto surja
claramente otro significado:
1.
"Agropecuario" Actividades directamente relacionadas con las faenas
agrÃcolas y sus respectivos sectores.
2.
"Agroindustria" Conjunto de operaciones agrÃcolas relacionadas a la
clasificación, lavado, empaque, elaboración, procesamiento, almacenamiento y
mercadeo de productos agrÃcolas.
3.
"Comité de Evaluación de Propuestas del Programa de Infraestructura
AgrÃcola" Comité designado por el Secretario de Agricultura para evaluar
todos los casos de Infraestructura AgrÃcola, que se conoce como Comité de
Desarrollo Económico y AgrÃcola.
4.
"Consultor" Persona jurÃdica o natural contratada por el Secretario de
Agricultura como asesor en la evaluación de los proyectos y propuestas del
Programa de Infraestructura AgrÃcola, a tenor con la autoridad conferida por la
Resolución Conjunta Núm. 597 del 1 de diciembre de 1995, según enmendada
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5.
"Director del Programa de Infraestructura AgrÃcola" Funcionario
designado por el Secretario de Agricultura para dirigir y coordinar los trabajos
del Programa de Infraestructura AgrÃcola.
6.
"Departamento" Departamento Sombrilla de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
7.
"Director Ejecutivo Programa AgrÃcola" Subordenador de un sector
Agropecuario nominado por el Secretario del Departamento de Agricultura.
8.
"Infraestructura AgrÃcola"
A.
Estructura o equipos. Incluye, pero no se limita a, las obras civiles o
mecánicas, construcción o rehabilitación de canales de aguas pluviales,
escorentias, zanjas, diques, compuertas, obras para control de la erosión
del terreno, pasos de agua, tuberÃas, bombas, nivelación de terrenos,
instalaciones eléctricas y cualquier otro sistema o implementos que, a
juicio del Comité, esté vinculado con el desagüe o drenaje de la tierra
B.
Estructuras o equipos, destinadas a la extracción y esparcimiento
superficial de aguas en beneficio de la tierra para su cultivo. Incluye,
pero no se limita a, las obras civiles o mecánicas para la construcción o
rehabilitación de pozos, zanjas, puentes, parrillas, bombas, lagos,
embalses, canales, tuberÃas permanentes, tanques de almacenamiento e
instalaciones eléctricas, los tres sistemas de riego permanentes (Costa
Sur, Lajas e Isabela) bajo la administración de la Autoridad de EnergÃa
Eléctrica y cualquier otro componente que, a juicio del Comité, esté
vinculado al riego de los terrenos agrÃcolas y se considere necesario
para establecer un sistema de riego.
C.
Estructuras o Sistemas de estructuras básicas o complementarias
dirigidas a integrar, desarrollar o rehabilitar la producción o fases de
producción agrÃcola. Incluye, pero no se limita a las siguientes:
1. Estructura y equipos de pollos parrilleros, gallinas ponedoras,
granjas de cerdos, estructuras para la crianza de reemplazo.
2. Estructuras para el manejo y crianza de pequeños rumiantes,
conejos y otros animales de corral.
3. Estructuras y equipo de viveros, umbráculos, cultivos hidropónicos,
micro-propagación, incubadoras y sistema de propagación por tejido
meristemático.
4. Estructuras para almacenamiento de equipo agrÃcola, fertilizantes,
productos agrÃcolas, plaguicidas y otros.
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5. Estructuras y equipo agrÃcola de alta tecnologÃa que se considere
indispensable para la operación agraria y que mejore la eficiencia
productiva de las empresas agrÃcolas.
6. Estructuras de villas pesqueras y sus respectivos componentes, tales
como muelles, áreas de varaderos, verjas de protección de
seguridad, facilidades de almacenamiento de equipo relacionado a la
pesca, descamadero y cualquier operación de las villas pesqueras.
7. Estructuras para beneficiados de café.
8. Estructuras para refrigeración y congelamiento o cualquier otra
estructura relacionada al almacenamiento de productos agrÃcolas
frescos o congelados.
9. Cualquier otro componente agrÃcola análoga conforme a la
discreción del Secretario de Agricultura.
9.
"Agrónomo Tutor"- Funcionario designado para dirigir y coordinar los
trabajos de campo de un núcleo especÃfico.
10.
"Propuesta " Plan escrito preparado por el solicitante, el cual deberá cumplir
con los requisitos dispuestos en este Reglamento, leyes y reglamentos
aplicables, sean federales o estatales, y el cual quedará sujeto a las
recomendaciones del Comité de Evaluación y al Consultor o Perito. Deberá ser
formal, detallada, incluir planos, croquis, especificaciones y deberá establecer el
uso agrÃcola de lo solicitado.
11.
"Secretario" Secretario del Departamento Sombrilla de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
12.
"Solicitante" Persona natural o jurÃdica que posea una finca dedicada a uso
agrÃcola en calidad de dueño, o que posea una tenencia legal de la misma, su
representante o agente autorizado. Dicho término incluirá, además, a todo
arrendatario, usufructuario o sujeto que posea relación jurÃdica tal con el dueño
de una finca, su agente o representante autorizado, que le permita actuar de
conformidad con los requisitos de este Reglamento y cualquier otro reglamento
que se apruebe al amparo del mismo.
13.
"Grupos Organizados" agricultores de alguna empresa agrÃcola organizados
de acuerdo a la Ley numero 238 del 18 de septiembre de 1996, Ley de
Ordenamiento de los Sectores AgrÃcolas.
14.
"Subsecretario" Subsecretario del Departamento Sombrilla de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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13.
"Ley 170" Ley numero 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
que dispone de los procedimientos administrativos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.