Regl. 6398, art. IV

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Last amended: 1999Length: 171 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. IV

1. Programa de Infraestructura Agrícola proveerá una copia de la Resolución Conjunta Núm. 597, 1 de diciembre de 1995, supra, según enmendada, y de este Reglamento a cada una de las Agencias Adscritas al Departamento así como a las Oficinas Regionales, agencias estatales y federales que de una u otra forma están vinculadas al desarrollo agrícola de Puerto Rico. Preparar folletos informativos sobre el programa para distribuirlos. 2. Será deber de las Agencias Adscritas al Departamento y de las Oficinas Regionales dar a conocer los beneficios y alcances de este Programa de Infraestructura entre los agricultores que puedan beneficiarse del mismo. 3. Por el presente, se faculta al Programa de Infraestructura a utilizar los canales y medios de publicidad que estime convenientes, para orientar a los agricultores para divulgar los beneficios del mismo, incluyendo, pero sin limitarse a: radio, televisión, prensa escrita, conferencias y exhibiciones. 4. Orientar por medio de seminarios, reuniones y otros medios al personal del Departamento de Agricultura, agricultores y otras personas interesada, utilizando este reglamento como base.
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