Regl. 6398, art. IV
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Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. IV
1.
Programa de Infraestructura AgrÃcola proveerá una copia de la Resolución
Conjunta Núm. 597, 1 de diciembre de 1995, supra, según enmendada, y de
este Reglamento a cada una de las Agencias Adscritas al Departamento asÃ
como a las Oficinas Regionales, agencias estatales y federales que de una u otra
forma están vinculadas al desarrollo agrÃcola de Puerto Rico. Preparar folletos
informativos sobre el programa para distribuirlos.
2.
Será deber de las Agencias Adscritas al Departamento y de las Oficinas
Regionales dar a conocer los beneficios y alcances de este Programa de
Infraestructura entre los agricultores que puedan beneficiarse del mismo.
3.
Por el presente, se faculta al Programa de Infraestructura a utilizar los canales
y medios de publicidad que estime convenientes, para orientar a los agricultores
para divulgar los beneficios del mismo, incluyendo, pero sin limitarse a: radio,
televisión, prensa escrita, conferencias y exhibiciones.
4.
Orientar por medio de seminarios, reuniones y otros medios al personal del
Departamento de Agricultura, agricultores y otras personas interesada,
utilizando este reglamento como base.