Regl. 6398, art. IX
NORMAS
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. IX
1.
El Director podrá planificar, previa aprobación del Secretario de Agricultura,
las diversas fases del Programa de Infraestructura AgrÃcola hasta donde sea
necesario para poner en vigor la polÃtica pública y los fines de la Resolución y
de este Reglamento.
2.
En la determinación del lÃmite de reglamentación del Programa, el Director
tomará en consideración las necesidades e intereses de los distintos sectores
agrÃcolas, de manera que cualquier medida que adopte tienda a dar estabilidad
y a estimular el progreso del Programa.
3.
El Director podrá requerir, a las personas que reciban o hayan recibido los
beneficios de asistencia económica del Programa, toda aquella información que
sea necesaria para la implantación de la Resolución y los reglamentos
a su cargo.