Regl. 6398, art. IX

NORMAS

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Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. IX

1. El Director podrá planificar, previa aprobación del Secretario de Agricultura, las diversas fases del Programa de Infraestructura Agrícola hasta donde sea necesario para poner en vigor la política pública y los fines de la Resolución y de este Reglamento. 2. En la determinación del límite de reglamentación del Programa, el Director tomará en consideración las necesidades e intereses de los distintos sectores agrícolas, de manera que cualquier medida que adopte tienda a dar estabilidad y a estimular el progreso del Programa. 3. El Director podrá requerir, a las personas que reciban o hayan recibido los beneficios de asistencia económica del Programa, toda aquella información que sea necesaria para la implantación de la Resolución y los reglamentos a su cargo.
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