Regl. 6398, art. VIII dup2
FACULTADES Y DEBERES DEL DIRECTOR DEL
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. VIII dup2
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA AGRICOLA
El Director, además de otras facultades dispuestas en la Resolución Conjunta
Núm. 597 del 1ro. de diciembre de 1995, supra y en este Reglamento, tendrá los
siguientes deberes y facultades:
1.
Dirigir, planificar y coordinar los trabajos del Programa de Infraestructura
AgrÃcola.
2.
Asesorar al Secretario y a otros funcionarios sobre la viabilidad y desarrollo de
los proyectos, asà como de las leyes y reglamentos vigentes relacionados y
dirigidos al establecimiento de éstos.
3.
Podrá nombrar un coordinador para coordinar con las agencias
gubernamentales, estatales y federales, la otorgación de los permisos
necesarios para la construcción de los proyectos de infraestructura.
4.
Gestionar y coordinar la asistencia técnica necesaria para evaluar la viabilidad y
desarrollo de proyectos de infraestructura de significativa complejidad y
envergadura.
5.
En casos en que se estime necesario, realizar inspecciones oculares, antes
durante y después en fincas o proyectos en construcción, a los fines de emitir
o hacer recomendaciones al Secretario o a los funcionarios correspondientes.
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6.
Supervisar, adiestrar y evaluar al personal técnico y administrativo asignado a
sus respectivas responsabilidades y proyectos. Preparar documento de entrega
del proyecto al agricultor para que asuma la responsabilidad del mantenimiento.
7.
Realizar aquellas otras gestiones que, por encomienda del Secretario, sean
compatibles e inherentes a su cargo, incluyendo prioridades establecida para
éste, conforme a la polÃtica pública y programática de la administración.