Regl. 6398, art. VIII dup2

FACULTADES Y DEBERES DEL DIRECTOR DEL

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Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. VIII dup2

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA AGRICOLA El Director, además de otras facultades dispuestas en la Resolución Conjunta Núm. 597 del 1ro. de diciembre de 1995, supra y en este Reglamento, tendrá los siguientes deberes y facultades: 1. Dirigir, planificar y coordinar los trabajos del Programa de Infraestructura Agrícola. 2. Asesorar al Secretario y a otros funcionarios sobre la viabilidad y desarrollo de los proyectos, así como de las leyes y reglamentos vigentes relacionados y dirigidos al establecimiento de éstos. 3. Podrá nombrar un coordinador para coordinar con las agencias gubernamentales, estatales y federales, la otorgación de los permisos necesarios para la construcción de los proyectos de infraestructura. 4. Gestionar y coordinar la asistencia técnica necesaria para evaluar la viabilidad y desarrollo de proyectos de infraestructura de significativa complejidad y envergadura. 5. En casos en que se estime necesario, realizar inspecciones oculares, antes durante y después en fincas o proyectos en construcción, a los fines de emitir o hacer recomendaciones al Secretario o a los funcionarios correspondientes. 7 6. Supervisar, adiestrar y evaluar al personal técnico y administrativo asignado a sus respectivas responsabilidades y proyectos. Preparar documento de entrega del proyecto al agricultor para que asuma la responsabilidad del mantenimiento. 7. Realizar aquellas otras gestiones que, por encomienda del Secretario, sean compatibles e inherentes a su cargo, incluyendo prioridades establecida para éste, conforme a la política pública y programática de la administración.
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