Regl. 6398, art. VII dup2

DIRECTOR DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA

Last amended: 1999Length: 87 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. VII dup2

AGRICOLA 1. El Secretario de Agricultura nombrará un Director, quien estará bajo la supervisión del funcionario que el Secretario de Agricultura designe. El Secretario de Agricultura fijará el sueldo o remuneración de dicho funcionario. 2. El Director desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en el campo agrícola y en el desarrollo y mantenimiento de infraestructura agrícola, así como poseer habilidad para dirigir, planificar y coordinar los recursos a su cargo, sean económicos, contractuales o de personal.
Regl. 6398, art. VII dup2: DIRECTOR DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA | Justis AI