Regl. 6398, art. VII dup2
DIRECTOR DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. VII dup2
AGRICOLA
1.
El Secretario de Agricultura nombrará un Director, quien estará bajo la
supervisión del funcionario que el Secretario de Agricultura designe. El
Secretario de Agricultura fijará el sueldo o remuneración de dicho funcionario.
2.
El Director desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y deberá ser una
persona de reconocida capacidad y experiencia en el campo agrÃcola y en el
desarrollo y mantenimiento de infraestructura agrÃcola, asà como poseer
habilidad para dirigir, planificar y coordinar los recursos a su cargo, sean
económicos, contractuales o de personal.