Regl. 2456, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 4

Los siguientes términos, siempre que se empleen en este Reglamento y a todos los efectos del mismo, tendrán el significado que a continuación de cada término se expresa: 1. Acceso Significará cualquier entrada 0 salida, incluyendo calles, terrenos colindantes, residencias, comercios, industrias 0 cualquier otro desarrollo similar 0 parecido adyacente a las vías públicas, para ser usada por cualquier conductor de vehículo y/o peatones desde 0 hacia êstas últimas. 2. Acera Significará aquella porción de una vía pública entre las líneas de los encintados 0 entre los bordes laterales de la zona de rodaje y la colindancia de las propiedades adyacentes, destinada para el uso de peatones. 3. Departamento Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, DTOP-2B Asunto: Para la Autorización e Instalación Reglamento Núm: Pág. 3 De 14 de Controles Físicos de Velocidad en Aprobado Por: las Vias Públicas de Puerto Rico 09-015 4. Encintado Elemento vertical 0 inclinado a lo largo del borde del pavimento o paseo de una vía pública, cuyo propósito es el de canalizar el flujo de las aguas y reforzar y proteger el borde correspondiente 5. Intersección La superficie comprendida dentro de la prolongación de las lineas de los encintados laterales, o si estos no existieran, entonces de las lineas laterales de las zonas de rodaje de dos 0 más vías públicas que se unen formando más 0 menos un ángulo recto, 0 el área dentro de la cual pueden venir en conflicto los vehículos que transitan por diferentes vías públicas que se unen en cualquier otro ángulo. 6. Jefe de Familia Significará el padre, madre o su representante autorizado que resida en la vía pública 0 sector específico de la vía pública municipal en cuestión, donde se soliciten los reductores de velocidad. Se considerará uno por cada residencia o apartamento sólamente. 7. Punto de Curvatura Significará el punto donde termina la recta (P.C.) y comienza la curva, de acuerdo con la dirección del tránsito (Vea figura número IV) DTOP-2B Asunto: Para la Autorización e Instalación Reglamento Núm: Pág. 4 De 14 de Controles Físicos de Velocidad en las Vias Públicas de Puerto Rico 09-015 Aprobado E2 Por: 8. Punto de Tangencia Significará el punto final de una curva (P.T.) y donde comienza la recta, de acuerdo con la dirección del trânsito (Vea figura número IV) 9. Reductores de Velocidad Significará cualquier obstrucción física que se instale 0 se construya a lo ancho de una vía pública con el propósito de controlar la velocidad a que los conductores de cualquier medio de transportación transiten por las mismas. Algunos nombres comunes para estos reductores de velocidad son: lomos, muertos, policías acostados, obstrucciones, etc. 10. Secretario Significará el Secretario de Transportación y Obras Públicas. 11. Vía Pública Significará cualquier camino, calle 0 carretera estatal o municipal o toda calle o carretera dentro de los terrenos pertenecientes a organismos gubernamentales o corporaciones públicas creadas por ley y las subsidiarias de éstas. Comprenderá el ancho total entre las líneas de colindancia de toda vía de propiedad pública abierta al uso público para el trânsito de vehículos DTOP-2B Asunto: Reglamento Núm: Para la Autorización e Instalación Pág. 5 De 14 de Controles Físicos de Velocidad en las Vías Públicas de Puerto Rico 09-015 Aprobado GR Por: 12. Vía Pública Estatal Significará aquellas vías públicas que están bajo la jurisdicción y conservación del Departamento. Todas están identificadas con un número en particular. 13. Vía Pública Municipal Significará aquellas vías públicas que están bajo la jurisdicción y conservación de los Municipios.
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