Regl. 2456, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 4
Los siguientes términos, siempre que se empleen en este Reglamento
y a todos los efectos del mismo, tendrán el significado que a
continuación de cada término se expresa:
1. Acceso
Significará cualquier entrada 0 salida,
incluyendo calles, terrenos colindantes,
residencias, comercios, industrias 0
cualquier otro desarrollo similar 0
parecido adyacente a las vías públicas,
para ser usada por cualquier conductor
de vehículo y/o peatones desde 0 hacia
êstas últimas.
2. Acera
Significará aquella porción de una vía
pública entre las líneas de los encintados
0 entre los bordes laterales de la zona
de rodaje y la colindancia de las propiedades adyacentes, destinada para el uso de
peatones.
3. Departamento
Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico,
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4. Encintado
Elemento vertical 0 inclinado a lo largo
del borde del pavimento o paseo de una vía
pública, cuyo propósito es el de canalizar
el flujo de las aguas y reforzar y proteger
el borde correspondiente
5. Intersección
La superficie comprendida dentro de la
prolongación de las lineas de los encintados laterales, o si estos no existieran,
entonces de las lineas laterales de las
zonas de rodaje de dos 0 más vías públicas
que se unen formando más 0 menos un ángulo
recto, 0 el área dentro de la cual pueden
venir en conflicto los vehículos que
transitan por diferentes vías públicas
que se unen en cualquier otro ángulo.
6. Jefe de Familia
Significará el padre, madre o su representante autorizado que resida en la vía
pública 0 sector específico de la vía
pública municipal en cuestión, donde se
soliciten los reductores de velocidad.
Se considerará uno por cada residencia o
apartamento sólamente.
7. Punto de Curvatura Significará el punto donde termina la recta
(P.C.)
y comienza la curva, de acuerdo con la
dirección del tránsito (Vea figura
número IV)
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8. Punto de Tangencia
Significará el punto final de una curva
(P.T.)
y donde comienza la recta, de acuerdo
con la dirección del trânsito (Vea
figura número IV)
9. Reductores de Velocidad Significará cualquier obstrucción física
que se instale 0 se construya a lo
ancho de una vía pública con el propósito de controlar la velocidad a que los
conductores de cualquier medio de
transportación transiten por las mismas.
Algunos nombres comunes para estos
reductores de velocidad son: lomos,
muertos, policías acostados, obstrucciones, etc.
10. Secretario
Significará el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
11. Vía Pública
Significará cualquier camino, calle
0 carretera estatal o municipal o
toda calle o carretera dentro de los
terrenos pertenecientes a organismos
gubernamentales o corporaciones públicas
creadas por ley y las subsidiarias de
éstas. Comprenderá el ancho total
entre las líneas de colindancia de toda
vía de propiedad pública abierta al
uso público para el trânsito de vehículos
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12. Vía Pública Estatal Significará aquellas vías públicas que
están bajo la jurisdicción y conservación del Departamento. Todas están
identificadas con un número en particular.
13. Vía Pública Municipal Significará aquellas vías públicas que
están bajo la jurisdicción y conservación
de los Municipios.