Regl. 6398, art. X

AUDIENCIAS PUBLICAS Y VISTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. X

El Director con la autorización del Secretario podrá ordenar la celebración de audiencias públicas y vistas administrativas ante él o un agente autorizado, siempre que así lo considere necesario para cumplir con la política pública, los fines de la Resolución Conjunta Núm. 597 del 1ro. de diciembre de 1995, y los reglamentos a su cargo, sujeto a los procedimientos establecidos en la Ley 170, antes citada. ARTICULO XI: SUSPENSION DE DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS El Director, con la aprobación del Secretario, podrá dejar sin efecto cualquier determinación administrativa, una vez se establezca que la misma obstruye o no tiende a poner en efecto la política pública y los fines de la resolución y reglamentos a su cargo. Podrá así mismo dejar en suspenso tal determinación hasta que la misma sea necesaria para efectuar la política pública y los fines de dichos estatutos. 8 aseguradoras que indique la no disponibilidad de los lugares aplicable. El Programa de Infraestructura no hará exención de seguros anualmente. 6. El solicitante o el dueño de la finca, o ambos, proveerán la siguiente información, según apliqe: A. Nombre, dirección, teléfono y circunstancias personales del solicitante, B. Propuesta por escrito conteniendo: 1. Descripción del proyecto establecido o a establecerse. Además de planes y estrategias para desarrollar el proyecto. 2. Descripción de la infraestructura requerida, fases para su habilitación o rehabilitación y tiempo aproximado para completar el proyecto en su totalidad. 3. Costo total estimado de la inversión. 4. Número de empleos nuevos que generará el proyecto, cuando el proyecto sea uno nuevo. C. Identificación con firma y fotografia expedida por autoridad estatal o federal D. Número de Seguro Social patronal o personal E. Escritura de la fincia o tenencia legal F. Dispensa de cualquier entidad gubernamental o certificación de exención de dispensa cuando aplique G. Cuando el solicitante sea una Corporación o Sociedad Especial 1. Certificado de Incorporación o Sociedad Especial; 2. Nombre y circunstancias de los Incorporadores o Socios 3. Resolución de la Corporación o la Sociedad autorizando al compareciente. H. El Comité de Desarrollo Económico y Agrícola podrá exigir cualquier otro documento que estime conveniente a los finesdel Programa y de la aprobación de asistencia económica los solicitantes. I. De no contener la Propuesta los requisitos mínimos establecidos en este Artículo, la misma no se aceptará y será devuelta para que cumpla con los mismos. J. El solicitante se comprometerá a completar su proyecto en el término de un año contado a partir de la fecha de la firma del acuerdo correspondiente, se podra solicitar una (1) prórroga mediante solicitud escrita que habrá de presentarse con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento del referido término. La violación a éstos términos podrá conllevar la revocación 10
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