Regl. 6398, art. X
AUDIENCIAS PUBLICAS Y VISTAS ADMINISTRATIVAS
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. X
El Director con la autorización del Secretario podrá ordenar la celebración de
audiencias públicas y vistas administrativas ante él o un agente autorizado, siempre que
asà lo considere necesario para cumplir con la polÃtica pública, los fines de la
Resolución Conjunta Núm. 597 del 1ro. de diciembre de 1995, y los reglamentos a su
cargo, sujeto a los procedimientos establecidos en la Ley 170, antes citada.
ARTICULO
XI:
SUSPENSION
DE
DETERMINACIONES
ADMINISTRATIVAS
El Director, con la aprobación del Secretario, podrá dejar sin efecto cualquier
determinación administrativa, una vez se establezca que la misma obstruye o no tiende
a poner en efecto la polÃtica pública y los fines de la resolución y reglamentos a su
cargo. Podrá asà mismo dejar en suspenso tal determinación hasta que la misma sea
necesaria para efectuar la polÃtica pública y los fines de dichos estatutos.
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aseguradoras que indique la no disponibilidad de los lugares aplicable. El
Programa de Infraestructura no hará exención de seguros anualmente.
6.
El solicitante o el dueño de la finca, o ambos, proveerán la siguiente
información, según apliqe:
A.
Nombre, dirección, teléfono y circunstancias personales del solicitante,
B.
Propuesta por escrito conteniendo:
1.
Descripción del proyecto establecido o a establecerse. Además
de planes y estrategias para desarrollar el proyecto.
2.
Descripción de la infraestructura requerida, fases para su
habilitación o rehabilitación y tiempo aproximado para
completar el proyecto en su totalidad.
3.
Costo total estimado de la inversión.
4.
Número de empleos nuevos que generará el proyecto, cuando el
proyecto sea uno nuevo.
C.
Identificación con firma y fotografia expedida por autoridad estatal o federal
D.
Número de Seguro Social patronal o personal
E.
Escritura de la fincia o tenencia legal
F.
Dispensa de cualquier entidad gubernamental o certificación de exención de
dispensa cuando aplique
G.
Cuando el solicitante sea una Corporación o Sociedad Especial
1.
Certificado de Incorporación o Sociedad Especial;
2.
Nombre y circunstancias de los Incorporadores o Socios
3.
Resolución de la Corporación o la Sociedad autorizando al
compareciente.
H.
El Comité de Desarrollo Económico y AgrÃcola podrá exigir cualquier otro
documento que estime conveniente a los finesdel Programa y de la aprobación
de asistencia económica los solicitantes.
I.
De no contener la Propuesta los requisitos mÃnimos establecidos en este
ArtÃculo, la misma no se aceptará y será devuelta para que cumpla con los
mismos.
J.
El solicitante se comprometerá a completar su proyecto en el término de un año
contado a partir de la fecha de la firma del acuerdo correspondiente, se podra
solicitar una (1) prórroga mediante solicitud escrita que habrá de presentarse
con no menos de treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de vencimiento del
referido término. La violación a éstos términos podrá conllevar la revocación
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