Regl. 6398, art. XIII dup2

PORCIENTO DE ASISTENCIA ECONOMICA A SER

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Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XIII dup2

PAGADO CON FONDOS PUBLICOS 1. Entidades Privadas A. El Programa de Infraestructura Agrícola, mediante la determinación del Comité, podrá sufragar con fondos públicos hasta un 90% del costo de un proyecto privado; medfiante transferencia o reembols. B. La aprobación de Asistencia Económica no constituirá garantía de cumplimiento al solicitante hasta tanto haya cumplido con todos los requisitos de este Reglamento, y aquellos que al amparo del mismo sean establecidos por el Director, previa aprobación del Secretario. C. En el caso de las pérdidas de infraestructura, causados por desastres naturales, se podrá sufragar con fondos públicos, hasta un 90% del valor no compensado por el seguro que poseía el propietario de la estructura al momento del desastre. El valor no compensado tendrá de referencia el valor de reposición de la estructura afectada a los costos actuales. De tener una exención de seguro vigente emitida por el programa se considerará en igual condicion que el asegurado. D. Las estructuras a construirse o restablecerse se regirán bajo los las normas, códigos y reglamentos diseño y construcción vigentes en Puerto Rico. El profesional que certifique debe de estar autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico. E. Las estructuras a restablecerse afectadas por desastre natural, deberán obtener todos los documentos y permisos correspondientes de las diferentes agencias del gobierno del Estado libre Asociado de Puerto Rico. (2) Entidades Públicas. (a) En el caso en que el solicitante sea una Agencia de Gobierno o una Corporación Pública o Municipio, el Secretario de Agricultura podrá autorizar que se apruebe hasta el cien por ciento (100%) del costo del proyecto. (b) El Secretario de Agricultura, podrá autorizar la transferencia de recursos económicos a Agencias o Corporaciones Públicas o Municipios, para el desarrollo de proyectos de infraestructura. Lo anterior se hará sujeto a lo dispuesto en este reglamento y los reglamentos que se aprueben a esos efectos. Los fondos así asignados 11 serán dedicados únicamente a la construcción o rehabilitación de los proyectos de infraestructura agroindustrial y la adquisición de maquinaria agroindustrial propuestos por dichas entidades, ello sin menoscabo a la potestad del Secretario para adoptar aquellas medidas y acuerdos que estime conveniente para llevar a cabo los fines de la Resolución y del Programa.
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