Regl. 6398, art. XIII dup2
PORCIENTO DE ASISTENCIA ECONOMICA A SER
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XIII dup2
PAGADO CON FONDOS PUBLICOS
1.
Entidades Privadas
A.
El Programa de Infraestructura AgrÃcola, mediante la determinación del
Comité, podrá sufragar con fondos públicos hasta un 90% del costo de un
proyecto privado; medfiante transferencia o reembols.
B.
La aprobación de Asistencia Económica no constituirá garantÃa de
cumplimiento al solicitante hasta tanto haya cumplido con todos los requisitos
de este Reglamento, y aquellos que al amparo del mismo sean establecidos por
el Director, previa aprobación del Secretario.
C.
En el caso de las pérdidas de infraestructura, causados por desastres naturales,
se podrá sufragar con fondos públicos, hasta un 90% del valor no compensado
por el seguro que poseÃa el propietario de la estructura al momento del
desastre. El valor no compensado tendrá de referencia el valor de reposición
de la estructura afectada a los costos actuales. De tener una exención de seguro
vigente emitida por el programa se considerará en igual condicion que el
asegurado.
D.
Las estructuras a construirse o restablecerse se regirán bajo los las normas,
códigos y reglamentos diseño y construcción vigentes en Puerto Rico. El
profesional que certifique debe de estar autorizado a ejercer la profesión en
Puerto Rico.
E.
Las estructuras a restablecerse afectadas por desastre natural, deberán obtener
todos los documentos y permisos correspondientes de las diferentes agencias
del gobierno del Estado libre Asociado de Puerto Rico.
(2)
Entidades Públicas.
(a)
En el caso en que el solicitante sea una Agencia de Gobierno o una
Corporación Pública o Municipio, el Secretario de Agricultura podrá
autorizar que se apruebe hasta el cien por ciento (100%) del costo del
proyecto.
(b)
El Secretario de Agricultura, podrá autorizar la transferencia de
recursos económicos a Agencias o Corporaciones Públicas o
Municipios, para el desarrollo de proyectos de infraestructura. Lo
anterior se hará sujeto a lo dispuesto en este reglamento y los
reglamentos que se aprueben a esos efectos. Los fondos asà asignados
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serán dedicados únicamente a la construcción o rehabilitación de los
proyectos de infraestructura agroindustrial y la adquisición de
maquinaria agroindustrial propuestos por dichas entidades, ello sin
menoscabo a la potestad del Secretario para adoptar aquellas medidas y
acuerdos que estime conveniente para llevar a cabo los fines de la
Resolución y del Programa.