Regl. 6398, art. XII dup2
REQUISITOS PARA SOLICITAR ASISTENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XII dup2
ECONOMICA AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA
1.
El solicitante deberá ser poseedor de una finca en calidad de dueño, o ser su
representante o agente autorizado. Si el solicitante fuese un arrendatario,
usufructuario o sujeto de una relación jurídica de naturaleza tal con el dueño
de una finca, su agente o representante autorizado, dicha relación será aquella
que le permita actuar de conformidad con los requisitos de este Reglamento y
cualquier otro reglamento que se apruebe al amparo del mismo, y deberá
constar en documento legal a los efectos.
2.
El proyecto establecido o a establecerse será uno de naturaleza agrícola o
agroindustrial dentro los sectores agrícolas organizados y los núcleos de
producción.
3.
En los casos de proyectos de Infraestructura, riego y drenaje agrícola, el
dueño de la finca expresamente se comprometerá a mantener la finca en uso
agrícola intensivo por un período de hasta diez (10) años contados a partir de la
fecha en que sea completada la inversión aprobada por el Programa de
Infraestructura, así como a responsabilizarse por el mantenimiento requerido
para el funcionamiento adecuado del mismo y los costos que ello conlleve. En
todo caso, el dueño, el solicitante, o ambos, según sea necesario, deberán
firmar un acuerdo, obligándose personalmente al compromiso de mantener la
finca en un uso agrícola y proveer el mantenimiento requerido, así como dar
acceso al personal del Programa para supervisar la construcción y el
mantenimiento de dichos sistemas.
4.
Si el solicitante o su sucesor quisieran librarse de la obligación impuesta por el
Artículo anterior, previo a su vencimiento, deberá presentar petición a tales
efectos ante el Secretario de Agricultura, quien podrá autorizarlo, previo a la
devolución de los fondos. Dicha devolución se hará a tenor con las tablas de
recobro que a tales efectos establezca el Programa de Infraestructura.
5.
En casos de proyectos de estructuras agrícolas, el solicitante se comprometerá
contractualmente a adquirir y a poseer, una póliza de seguro agrícola por los
daños que puedan resultar de inundaciones, huracanes o fuego, el cual será
renovado anualmente. Quedan relevados de este requisito aquellos negocios
agrícolas para los cuales las pólizas de seguro extienda cubiertas en el
momento. De no poder obtener la póliza indicada para las estructuras
deberá obtener y presentar tres (3) certificaciones de la compañía
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de la asistencia económica concedida y la aplicación de las sanciones dispuestas
en este Reglamento.