Regl. 6398, art. XII dup2

REQUISITOS PARA SOLICITAR ASISTENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XII dup2

ECONOMICA AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA 1. El solicitante deberá ser poseedor de una finca en calidad de dueño, o ser su representante o agente autorizado. Si el solicitante fuese un arrendatario, usufructuario o sujeto de una relación jurídica de naturaleza tal con el dueño de una finca, su agente o representante autorizado, dicha relación será aquella que le permita actuar de conformidad con los requisitos de este Reglamento y cualquier otro reglamento que se apruebe al amparo del mismo, y deberá constar en documento legal a los efectos. 2. El proyecto establecido o a establecerse será uno de naturaleza agrícola o agroindustrial dentro los sectores agrícolas organizados y los núcleos de producción. 3. En los casos de proyectos de Infraestructura, riego y drenaje agrícola, el dueño de la finca expresamente se comprometerá a mantener la finca en uso agrícola intensivo por un período de hasta diez (10) años contados a partir de la fecha en que sea completada la inversión aprobada por el Programa de Infraestructura, así como a responsabilizarse por el mantenimiento requerido para el funcionamiento adecuado del mismo y los costos que ello conlleve. En todo caso, el dueño, el solicitante, o ambos, según sea necesario, deberán firmar un acuerdo, obligándose personalmente al compromiso de mantener la finca en un uso agrícola y proveer el mantenimiento requerido, así como dar acceso al personal del Programa para supervisar la construcción y el mantenimiento de dichos sistemas. 4. Si el solicitante o su sucesor quisieran librarse de la obligación impuesta por el Artículo anterior, previo a su vencimiento, deberá presentar petición a tales efectos ante el Secretario de Agricultura, quien podrá autorizarlo, previo a la devolución de los fondos. Dicha devolución se hará a tenor con las tablas de recobro que a tales efectos establezca el Programa de Infraestructura. 5. En casos de proyectos de estructuras agrícolas, el solicitante se comprometerá contractualmente a adquirir y a poseer, una póliza de seguro agrícola por los daños que puedan resultar de inundaciones, huracanes o fuego, el cual será renovado anualmente. Quedan relevados de este requisito aquellos negocios agrícolas para los cuales las pólizas de seguro extienda cubiertas en el momento. De no poder obtener la póliza indicada para las estructuras deberá obtener y presentar tres (3) certificaciones de la compañía 9 de la asistencia económica concedida y la aplicación de las sanciones dispuestas en este Reglamento.
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