Regl. 6398, art. XVIII dup2

REQUISITOS BASICOS PARA PROTEGER LA

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Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XVIII dup2

INVERSION EN LA RESTAURACION DE LA INFRAESTRUCTURA AGRICOLA 1. La estructura o equipos permanecerá en uso agrícola por un término según se indica a continuación: Incentivo otorgado de $50,000.00 o menor deberá permanecer en uso agrícola 5 años Incentivo otorgado es más de $50,000.00 deberá permanecer en uso agrícola 10 años ARTICULO XIX: PROCEDIMIENTO DE PAGO 1. Se reembolsará por la inversión realizada y evidencia mediante facturas, cheques cancelados o cualquier otro documento y que los mismo se hayan utilizado en el proyecto incentivado. El pago máximo será uniforme con la cantidad aprobada y según las estipulaciones del acuerdo. 2. El reembolso podrá realizarse en etapas o globalmente. En todo caso, para propósitos del reembolso, éste quedará sujeto a que el solicitante someta evidencia y certificación del costo incurrido, ya sea por etapas o a la finalización del proyecto. Las fases de construcción serán evaluadas y certificada por un funcionario del Programa previo a cualquier desembolso de fondos públicos.
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