Regl. 6398, art. XVIII dup2
REQUISITOS BASICOS PARA PROTEGER LA
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XVIII dup2
INVERSION EN LA RESTAURACION DE LA INFRAESTRUCTURA
AGRICOLA
1.
La estructura o equipos permanecerá en uso agrÃcola por un término según se
indica a continuación:
Incentivo otorgado de $50,000.00 o menor deberá permanecer en uso agrÃcola
5 años
Incentivo otorgado es más de $50,000.00 deberá permanecer en uso agrÃcola
10 años
ARTICULO XIX: PROCEDIMIENTO DE PAGO
1.
Se reembolsará por la inversión realizada y evidencia mediante facturas,
cheques cancelados o cualquier otro documento y que los mismo se hayan utilizado en
el proyecto incentivado. El pago máximo será uniforme con la cantidad aprobada y
según las estipulaciones del acuerdo.
2.
El reembolso podrá realizarse en etapas o globalmente. En todo caso, para
propósitos del reembolso, éste quedará sujeto a que el solicitante someta evidencia y
certificación del costo incurrido, ya sea por etapas o a la finalización del proyecto. Las
fases de construcción serán evaluadas y certificada por un funcionario del Programa
previo a cualquier desembolso de fondos públicos.