Regl. 6398, art. XV dup2
PROCEDIMIENTO PARA LA REEVALUACION DE
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XV dup2
PROPUESTAS DE INFRAESTRUCTURA AGRICOLA
1.
Una vez presentada una propuesta para reevaluación, el Comité de Desarrollo
Económico y AgrÃcola procederá a verificar que la misma contenga las enmiendas,
justificaciones o recomendaciones solicitadas en el informe de la evaluación inicial. De
no contener la propuesta las recomendaciones o enmiendas sugeridas por el comité, la
misma se devolverá al director del Programa para la acción que corresponda y se
concederá treinta (30) dÃas para someter esta propuesta nuevamente y sujeto a los
procedimientos de la Ley 170 del 12 de agosto del 1988. De lo contrario se le
congelara la misma.
2.
El comité evaluará las enmiendas, recomendación, justificación, solicita y
procederá a la determinación final.