Regl. 6398, art. XV dup2

PROCEDIMIENTO PARA LA REEVALUACION DE

Last amended: 1999Length: 114 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XV dup2

PROPUESTAS DE INFRAESTRUCTURA AGRICOLA 1. Una vez presentada una propuesta para reevaluación, el Comité de Desarrollo Económico y Agrícola procederá a verificar que la misma contenga las enmiendas, justificaciones o recomendaciones solicitadas en el informe de la evaluación inicial. De no contener la propuesta las recomendaciones o enmiendas sugeridas por el comité, la misma se devolverá al director del Programa para la acción que corresponda y se concederá treinta (30) días para someter esta propuesta nuevamente y sujeto a los procedimientos de la Ley 170 del 12 de agosto del 1988. De lo contrario se le congelara la misma. 2. El comité evaluará las enmiendas, recomendación, justificación, solicita y procederá a la determinación final.
Regl. 6398, art. XV dup2: PROCEDIMIENTO PARA LA REEVALUACION DE | Justis AI