Regl. 6398, art. XX

AGRUPACION DE SOLICITANTES o PROPUESTAS

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Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XX

1. En aquellos casos donde la naturaleza del sistema a construirse justifique el que varias fincas sean servidas por el mismo sistema, se aceptará la agrupación de propuestas, ya sea a petición de los solicitantes o del Comité de Desarrollo Económico y Agrícola. Esa agrupación podrá hacerse independientemente de que las fincas sean de naturaleza pública o privada, teniendo siempre como principal objetivo el mejor y más eficiente uso de los fondos públicos. Todos los propietarios de las fincas deberán cumplir con lo dispuesto en este Reglamento. 2. El Comité o un representante autorizado podrá visitar las fincas con potencial de agrupación para evaluar la naturaleza del proyecto, sus posibilidades y capacidad de desarrollo. 4. En aquellos casos donde la agrupación sea sugerida por el Comité, la falta de consenso o la negativa de cualquiera de los dueños o poseedores de las fincas pertinentes, no dará lugar a la denegación automática de las propuestas de los solicitantes con interés. No obstante recibirán el trato de cualquier solicitante individual, según dispuesto en este Reglamento. 14
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