Regl. 6398, art. XX
AGRUPACION DE SOLICITANTES o PROPUESTAS
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XX
1.
En aquellos casos donde la naturaleza del sistema a construirse justifique el que
varias fincas sean servidas por el mismo sistema, se aceptará la agrupación de
propuestas, ya sea a petición de los solicitantes o del Comité de Desarrollo Económico
y AgrÃcola. Esa agrupación podrá hacerse independientemente de que las fincas sean de
naturaleza pública o privada, teniendo siempre como principal objetivo el mejor y más
eficiente uso de los fondos públicos. Todos los propietarios de las fincas deberán
cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.
2.
El Comité o un representante autorizado podrá visitar las fincas con potencial
de agrupación para evaluar la naturaleza del proyecto, sus posibilidades y capacidad de
desarrollo.
4.
En aquellos casos donde la agrupación sea sugerida por el Comité, la
falta de consenso o la negativa de cualquiera de los dueños o
poseedores de las fincas pertinentes, no dará lugar a la denegación
automática de las propuestas de los solicitantes con interés. No obstante
recibirán el trato de cualquier solicitante individual, según dispuesto en
este Reglamento.
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