Regl. 6398, art. XXI
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE EMERGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XXI
En casos de emergencia, el Director, previa autorización del Secretario, podrá
incurrir en obligaciones hasta un máximo de la asignación restante del año fiscal,
mediante la reglamentación alterna que se establezca para estos fines. Estos fondos se
utilizarán exclusivamente para restablecer los sistemas desarrollados bajo el Programa
de Infraestructura. Previo al desembolso de fondos, la Oficina deberá preparar una
norma que establezca el procedimiento de emergencia a seguir y ésta deberá ser a afin
con los reglamentos y leyes aplicables para estos casos.