Regl. 6398, art. XXII

CONTRATACION

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Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XXII

El Departamento de Agricultura podrá contratar los servicios profesionales que entienda necesarios para el desempeño de las funciones establecidas por ley o reglamento, incluyendo, pero sin limitarse a, agrónomos, ingenieros, asistentes de ingenieros, abogados, auditores, delineantes, procesadores de datos, secretarias y dactilógrafas.
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