Regl. 6398, art. XXII
CONTRATACION
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XXII
El Departamento de Agricultura podrá contratar los servicios profesionales que
entienda necesarios para el desempeño de las funciones establecidas por ley o
reglamento, incluyendo, pero sin limitarse a, agrónomos, ingenieros, asistentes de
ingenieros, abogados, auditores, delineantes, procesadores de datos, secretarias y
dactilógrafas.