Regl. 2456, art. 5-5.1
Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 5-5.1
a. Cualquier ciudadano interesado, agencia gubernamental o entidad
privada o pública, podrá solicitar por escrito al municipio
correspondiente que se considere la posibilidad de construir o
instalar algún tipo de reductor de velocidad en cualquier vía
pública municipal, o sector específico de ésta donde éstos residan, estén ubicados o localizados.
b. Dicha solicitud será firmada y presentada por el solicitante
al municipio correspondiente. Dicho municipio podrá requerir
del interesado cualquier información adicional pertinente con
respecto a la solicitud.
C. El municipio calificará la solicitud para determinar si, tomando
en cuenta la ubicación y los datos que se suministren con la
solicitud, podría considerarse el permiso bajo el Reglamento.
DTOP-28
Asunto:
Reglamento Núm:
Para la Autorización e Instalación
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de Controles Físicos de Velocidad en
Aprobado Per:
las Vías Públicas de Puerto Rico
09-015
d. Si por fundamento reglamentario fuese imposible otorgar el
permiso, el municipio le notificará al solicitante por escrito
sobre esa determinación.
e. Si se determina que no existe impedimento reglamentario a la
solicitud, el municipio determinará si se autoriza su construcción 0 instalación tomando en cuenta los criterios establecidos
en el Artículo 6 de este Reglamento.
f. En las vías públicas bajo la jurisdicción de organismos gubernamentales o corporaciones públicas creadas por ley y las subsidiarias de éstas, el Presidente, Director, Junta de Directores
o Funcionario Oficial Ejecutivo de los mismos podrán tomar la
decisión de denegar 0 autorizar y sufragar la construcción o
instalación de reductores de velocidad en dichas vías públicas,
conforme a las solicitudes al efecto de los empleados o ciudadanos
visitantes de esos organismos o corporaciones.
Para ello se deberán tomar en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.