Regl. 2456, art. 5-5.1

Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 5-5.1

a. Cualquier ciudadano interesado, agencia gubernamental o entidad privada o pública, podrá solicitar por escrito al municipio correspondiente que se considere la posibilidad de construir o instalar algún tipo de reductor de velocidad en cualquier vía pública municipal, o sector específico de ésta donde éstos residan, estén ubicados o localizados. b. Dicha solicitud será firmada y presentada por el solicitante al municipio correspondiente. Dicho municipio podrá requerir del interesado cualquier información adicional pertinente con respecto a la solicitud. C. El municipio calificará la solicitud para determinar si, tomando en cuenta la ubicación y los datos que se suministren con la solicitud, podría considerarse el permiso bajo el Reglamento. DTOP-28 Asunto: Reglamento Núm: Para la Autorización e Instalación Pág. 6 De 14 de Controles Físicos de Velocidad en Aprobado Per: las Vías Públicas de Puerto Rico 09-015 d. Si por fundamento reglamentario fuese imposible otorgar el permiso, el municipio le notificará al solicitante por escrito sobre esa determinación. e. Si se determina que no existe impedimento reglamentario a la solicitud, el municipio determinará si se autoriza su construcción 0 instalación tomando en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento. f. En las vías públicas bajo la jurisdicción de organismos gubernamentales o corporaciones públicas creadas por ley y las subsidiarias de éstas, el Presidente, Director, Junta de Directores o Funcionario Oficial Ejecutivo de los mismos podrán tomar la decisión de denegar 0 autorizar y sufragar la construcción o instalación de reductores de velocidad en dichas vías públicas, conforme a las solicitudes al efecto de los empleados o ciudadanos visitantes de esos organismos o corporaciones. Para ello se deberán tomar en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.
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