Regl. 6398, art. XXIII
SANCIONES
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XXIII
1.
En los casos en que el solicitante no cumpla los acuerdos establecidos o
cualquiera de las condiciones establecidas por ley o reglamento para beneficiarse de
este Programa, quedará sujeto a los procedimientos administrativos que al amparo de
este Reglamento se establezcan, incluyendo la devolución de la totalidad o parte de los
fondos públicos invertidos en el proyecto, la privación al solicitante de participar en los
programas de incentivos y subsidios agrícolas, así como de los beneficios de la Ley 225
del 1ro de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos
Contributivos Agrícolas de Puerto Rico". Además, quedará sujeto a cualquier otra
sanción de naturaleza administrativa, civil o penal aplicable.
2.
Previa la imposición de las penalidades descritas, el Director, su representante o
agente autorizado, celebrará una vista con la persona concernida, con absoluta
protección de los derechos constitucionales de la persona afectada, sujeto a los
procedimientos de la Ley 170 del 12 de agosto del 1988.
3.
No obstante lo anterior, el Secretario estará facultado para imponer el
cumplimiento de los términos del acuerdo y el proceso de devolución de fondos
públicos en aquellos casos donde así lo estime conveniente por razones de justicia,
equidad o política pública.
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