Regl. 6398, art. XXIII

SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XXIII

1. En los casos en que el solicitante no cumpla los acuerdos establecidos o cualquiera de las condiciones establecidas por ley o reglamento para beneficiarse de este Programa, quedará sujeto a los procedimientos administrativos que al amparo de este Reglamento se establezcan, incluyendo la devolución de la totalidad o parte de los fondos públicos invertidos en el proyecto, la privación al solicitante de participar en los programas de incentivos y subsidios agrícolas, así como de los beneficios de la Ley 225 del 1ro de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico". Además, quedará sujeto a cualquier otra sanción de naturaleza administrativa, civil o penal aplicable. 2. Previa la imposición de las penalidades descritas, el Director, su representante o agente autorizado, celebrará una vista con la persona concernida, con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada, sujeto a los procedimientos de la Ley 170 del 12 de agosto del 1988. 3. No obstante lo anterior, el Secretario estará facultado para imponer el cumplimiento de los términos del acuerdo y el proceso de devolución de fondos públicos en aquellos casos donde así lo estime conveniente por razones de justicia, equidad o política pública. 15
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