Regl. 6398, art. XXIV dup2
NORMAS DE INTERPRETACION; POTESTADES DEL
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XXIV dup2
SECRETARIO
1.
Este Reglamento y los reglamentos aprobados a su amparo, se interpretarán
liberalmente a favor de la autoridad del Secretario de Agricultura y el Director del
Programa, para dirigir y coordinar el Programa de Infraestructura Agrícola, y a los
efectos de poner en vigor la política pública y los fines de sus artículos.
2.
A esos efectos, podrá el Secretario de Agricultura y el Director del Programa, a
tenor con la autoridad en él delegada por el Secretario, promulgar y adoptar los planes
y medidas necesarios para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la
agricultura, todo ello con el propósito de proteger el interés general y la política
pública.