Regl. 6398, art. XXVII

PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE

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Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XXVII

Agotados los procedimientos de la Ley 170 del 12 de agosto del 1988, cualquier reclamación existente, aún las referentes a la interpretación de este Reglamento, serán dirigida exclusiva y únicamente mediante el procedimiento de arbitraje estatuido en el Código Civil.
Regl. 6398, art. XXVII: PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE | Justis AI