Regl. 6398, art. XXVII
PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XXVII
Agotados los procedimientos de la Ley 170 del 12 de agosto del 1988,
cualquier reclamación existente, aún las referentes a la interpretación de este
Reglamento, serán dirigida exclusiva y únicamente mediante el procedimiento de
arbitraje estatuido en el Código Civil.