Regl. 6398, art. XXVIII
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6398, Art. XXVIII
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Departamento de Estado
Núm.
6398
A la fecha de: 28 de febrero de 2002
Aprobado:
Ferdinand Mercado
Secretario de Estado
Por: Giselle Romero
Secretaria Auxiliar de Servicios
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
San Juan, Puerto Rico, 00908
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y REHABILITACION DE
INFRAESTRUCTURA AGRICOLA DE PUERTO RICO, DEROGANDO
A ESOS FINES LOS NUMEROS 5845 DEL 28 DE ENERO DE 1997,
Y EL 5909 DEL 26 DE ENERO DE 1999
INTRODUCCIÓN:
La Resolución Conjunta 597 del 1ro. de diciembre de 1995, según enmendada
por la 654 del 4 de diciembre de 1998, autorizan al Departamento de Agricultura, a
incurrir en obligaciones hasta la cantidad de ciento veinticinco millones ($125,000,000)
de dólares, para rehabilitar y desarrollar la infraestructura agrÃcola en toda la isla
incluyendo Vieques y Culebras. Según la Exposición de Motivos de la Resolución
Conjunta 654, antes mencionada:
"La agricultura de Puerto Rico ha sido severamente afectada por el impacto de
el Huracán Georges, dejando a su paso un cuadro desolador y pérdidas en las empresas
agrÃcolas principales. Las pérdidas por valor de mercado de las cosechas se estiman
que hubieran ascendido a más de $300.53, millones donde la inversión en
infraestructura agrÃcola reflejó pérdidas en $64.85 millones de dólares.
Ante la necesidad de restablecer el sector agrÃcola es necesario diseñar y
restablecer una infraestructura en la que se integren las fases de producción agrÃcola
con la ayuda necesaria para la siembra, cosecha, mercadeo, elaboración, lavado,
clasificación, empaque, almacenamiento y otros, que permita fortalecer la agricultura
comercial. A tales efectos, esta Resolución Conjunta autoriza al Departamento de
Agricultura a incurrir en dichas obligaciones hasta la cantidad de ciento veinticinco
millones ($125,000.000) de dólares".