Regl. 6398, art. XXVIII

VIGENCIA

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16 2 Departamento de Estado Núm. 6398 A la fecha de: 28 de febrero de 2002 Aprobado: Ferdinand Mercado Secretario de Estado Por: Giselle Romero Secretaria Auxiliar de Servicios Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico, 00908 REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y REHABILITACION DE INFRAESTRUCTURA AGRICOLA DE PUERTO RICO, DEROGANDO A ESOS FINES LOS NUMEROS 5845 DEL 28 DE ENERO DE 1997, Y EL 5909 DEL 26 DE ENERO DE 1999 INTRODUCCIÓN: La Resolución Conjunta 597 del 1ro. de diciembre de 1995, según enmendada por la 654 del 4 de diciembre de 1998, autorizan al Departamento de Agricultura, a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de ciento veinticinco millones ($125,000,000) de dólares, para rehabilitar y desarrollar la infraestructura agrícola en toda la isla incluyendo Vieques y Culebras. Según la Exposición de Motivos de la Resolución Conjunta 654, antes mencionada: "La agricultura de Puerto Rico ha sido severamente afectada por el impacto de el Huracán Georges, dejando a su paso un cuadro desolador y pérdidas en las empresas agrícolas principales. Las pérdidas por valor de mercado de las cosechas se estiman que hubieran ascendido a más de $300.53, millones donde la inversión en infraestructura agrícola reflejó pérdidas en $64.85 millones de dólares. Ante la necesidad de restablecer el sector agrícola es necesario diseñar y restablecer una infraestructura en la que se integren las fases de producción agrícola con la ayuda necesaria para la siembra, cosecha, mercadeo, elaboración, lavado, clasificación, empaque, almacenamiento y otros, que permita fortalecer la agricultura comercial. A tales efectos, esta Resolución Conjunta autoriza al Departamento de Agricultura a incurrir en dichas obligaciones hasta la cantidad de ciento veinticinco millones ($125,000.000) de dólares".
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