Regl. 6399, art. II
Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. II
POLITICA PUBLICA
La Autoridad Metropolitana de Autobuses en su esfuerzo por erradicar todo tipo de
discrimen y como firme creyente del derecho de toda persona a convivir en condiciones
de armonía, paz y respeto, establece la presente política pública para prohibir el
hostigamiento sexual en el empleo. La misma va dirigida a preservar la dignidad de
todo empleado y empleada de la Autoridad Metropolitana de Autobuses con la
intención de propiciar el disfrute de una vida plena y justa. El hostigamiento sexual en
el empleo es un acto que atenta contra la dignidad del ser humano y constituye un claro
discrimen por razón de sexo en el centro de trabajo. El hostigamiento sexual en el
empleo constituye un problema serio para las personas que son recipiente de esa
conducta quienes ven amenazada sus posibilidades de progreso y bienestar en su
empleo. Para los empleados y empleadas que trabajan en un lugar que existe
hostigamiento sexual, el centro de trabajo se puede convertir en un lugar de tensión,
desconfianza y desarmonía. Todos los empleados y empleadas de la Autoridad
Metropolitana de Autobuses merecen y deben aspirar a una sana convivencia en
igualdad de condiciones en el empleo que le permita desempeñar sus funciones al
máximo de sus capacidades. Todo empleado tiene el derecho a trabajar en un lugar
que asegure un clima de dignidad, respeto y seriedad.