Regl. 6399, art. II

Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. II

POLITICA PUBLICA La Autoridad Metropolitana de Autobuses en su esfuerzo por erradicar todo tipo de discrimen y como firme creyente del derecho de toda persona a convivir en condiciones de armonía, paz y respeto, establece la presente política pública para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo. La misma va dirigida a preservar la dignidad de todo empleado y empleada de la Autoridad Metropolitana de Autobuses con la intención de propiciar el disfrute de una vida plena y justa. El hostigamiento sexual en el empleo es un acto que atenta contra la dignidad del ser humano y constituye un claro discrimen por razón de sexo en el centro de trabajo. El hostigamiento sexual en el empleo constituye un problema serio para las personas que son recipiente de esa conducta quienes ven amenazada sus posibilidades de progreso y bienestar en su empleo. Para los empleados y empleadas que trabajan en un lugar que existe hostigamiento sexual, el centro de trabajo se puede convertir en un lugar de tensión, desconfianza y desarmonía. Todos los empleados y empleadas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses merecen y deben aspirar a una sana convivencia en igualdad de condiciones en el empleo que le permita desempeñar sus funciones al máximo de sus capacidades. Todo empleado tiene el derecho a trabajar en un lugar que asegure un clima de dignidad, respeto y seriedad.
Regl. 6399, art. II: Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo. | Justis AI