Regl. 6399, art. IV

Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. IV

PROHIBICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Toda conducta que sea constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo queda enérgicamente y totalmente prohibida. Dicho tipo de conducta no será permitida ni tolerada. Esta prohibición aplica a todo el personal con todos los niveles de jerarquía de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Se incluye en la prohibición a las personas que sean empleadas en puestos regulares, transitorios, por contratos y cualquier persona que reciba paga por trabajo realizado para la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Toda querella sobre hostigamiento sexual en el empleo será investigada con la seriedad y atención especial que merece. Se protegerá la confidencialidad de las partes involucradas y el asunto en la investigación. Personal de supervisión será responsable de que todas las personas empleadas por la Autoridad Metropolitana de Autobuses reciban el mensaje de que su querella será atendida. Se tomarán las medidas disciplinarias que corresponda de acuerdo al Reglamento de Personal de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y que podrá incluir desde amonestación escrita hasta la separación del servicio, de acuerdo al caso, contra cualquier persona sobre la que se determine que incurrió en ese tipo de conducta.
Regl. 6399, art. IV: Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo. | Justis AI