Regl. 6399, art. IV
Reglamento sobre la PolitÃca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. IV
PROHIBICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
Toda conducta que sea constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo queda
enérgicamente y totalmente prohibida. Dicho tipo de conducta no será permitida ni
tolerada. Esta prohibición aplica a todo el personal con todos los niveles de jerarquÃa
de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Se incluye en la prohibición a las
personas que sean empleadas en puestos regulares, transitorios, por contratos y
cualquier persona que reciba paga por trabajo realizado para la Autoridad
Metropolitana de Autobuses.
Toda querella sobre hostigamiento sexual en el empleo será investigada con la
seriedad y atención especial que merece. Se protegerá la confidencialidad de las
partes involucradas y el asunto en la investigación. Personal de supervisión será
responsable de que todas las personas empleadas por la Autoridad Metropolitana de
Autobuses reciban el mensaje de que su querella será atendida. Se tomarán las
medidas disciplinarias que corresponda de acuerdo al Reglamento de Personal de la
Autoridad Metropolitana de Autobuses y que podrá incluir desde amonestación escrita
hasta la separación del servicio, de acuerdo al caso, contra cualquier persona sobre la
que se determine que incurrió en ese tipo de conducta.