Regl. 6399, art. IX-9.1

Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. IX-9.1

Una vez presentado los hechos que dan base a la querella, el Vicepresidente del Area en coordinación con el Director O Vicepresidente de Recursos Humanos y Seguridad Industrial, llevará a cabo una investigación informal de la totalidad de las circunstancias y determinará si la conducta o acto constituye O podría constituir hostigamiento sexual en el empleo. Cualquier duda sobre la posibilidad de que el acto efectivamente es hostigamiento sexual en el empleo, deberá resolverse a favor de investigar la querella siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo XI de este Reglamento. 7
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