Regl. 6399, art. IX-9.1
Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. IX-9.1
Una vez presentado los hechos que dan base a la querella, el Vicepresidente del Area
en coordinación con el Director O Vicepresidente de Recursos Humanos y Seguridad
Industrial, llevará a cabo una investigación informal de la totalidad de las circunstancias
y determinará si la conducta o acto constituye O podría constituir hostigamiento sexual
en el empleo. Cualquier duda sobre la posibilidad de que el acto efectivamente es
hostigamiento sexual en el empleo, deberá resolverse a favor de investigar la querella
siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo XI de este Reglamento.
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