Regl. 2456, art. 6-6.1

Lugares donde se Prohibe la Construcción de los

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Reductores de Velocidad a. En todas las carreteras dentro del sistema estatal. b. En calles locales, residenciales, etc. cuyo tránsito promedio diario sea mayor de 500 vehículos, excepto en aquellas calles donde exista alguna escuela de ensañanza primaria (kinder a Sexto Grado) 0 alguna otra razón que a juicio del ingeniero DTOP-2B Asunto: Reglamento Núm: Para la Autorización e Instalación Pág. 7 De 14 de Controles Físicos de Velocidad en las Vias Públicas de Puerto Rico 09-015 Aprobado ER Port o investigador designado por el municipio o por organismos gubernamentales o corporaciones públicas y sus subsidiarias ameri te se realice un estudio detallado de velocidad u otros estudios pertinentes. C. A menos de 82 pies (25 metros) de cualquier intersección. d. En aquellos lugares donde más de un 50% de los jefes de familias que residen en la calle municipal en cuestión o sector específi- CO de la misma firmen un documento o cuestionario que el municipio correspondiente prepare al respecto, oponiéndose a los referidos reductores. e. A menos de 100 pies (30 metros) del punto de tangencia 0 de curvatura de una curva. f. En aquellas vías públicas municipales o pertenecientes a organismos gubernamentales o corporaciones públicas creadas por ley y sus subsidiarias usadas como rutas por la Autoridad Metropolitana de Autobuses.
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