Regl. 6399, art. VIII-8.1

Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. VIII-8.1

La persona que reciba la querella la someterá en un informe escrito con carácter confidencial al Vicepresidente del Area donde trabaja el querellante. De tratarse de una querella contra algún Vicepresidente, ésta se someterá ante la Presidenta de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Tan pronto se presente la querella por escrito se hará formar parte del informe con cualquier otro documento que haya sometido la persona querellante.
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