Regl. 6399, art. VIII-8.1
Reglamento sobre la PolitÃca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. VIII-8.1
La persona que reciba la querella la someterá en un informe escrito con carácter
confidencial al Vicepresidente del Area donde trabaja el querellante. De tratarse de
una querella contra algún Vicepresidente, ésta se someterá ante la Presidenta de la
Autoridad Metropolitana de Autobuses. Tan pronto se presente la querella por escrito
se hará formar parte del informe con cualquier otro documento que haya sometido la
persona querellante.