Regl. 6399, art. VIII-8.3
Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. VIII-8.3
La persona ante la cual se presenta la querella es responsable de actuar conforme a lo
establecido en este Reglamento. El incumplimiento de estas responsabilidades
constituirá un acto de indisciplina que conllevará las sanciones que corresponda, según
el caso y conforme al Reglamento de Personal de la Autoridad Metropolitana de
Autobuses.