Regl. 6399, art. VII-7.2
Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. VII-7.2
La persona querellante no tiene que identificar la situación como hostigamiento sexual.
Si luego de presentar la querella, la persona a quien se presenta determina que los
hechos que expone pueden ser o son constitutivos de hostigamiento sexual en el
empleo se seguirá el curso de los procedimientos tal y como se establece en este
Reglamento.