Regl. 6399, art. VI-6.1
Reglamento sobre la PolitÃca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. VI-6.1
La Presidenta de la Autoridad Metropolitana de Autobuses asignará un empleado o
empleada como Coordinador O Cordinadora para el área de hostigamiento sexual en el
empleo. Esta persona estará a cargo de dar a conocer la prohibición de hostigamiento
sexual, orientar a querellantes y dar seguimiento a las querellas para el procedimiento
de querellas internas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Además, deberá
tener conocimiento de los aspectos generales que constituye hostigamiento sexual en
el empleo.