Regl. 6399, art. VI-6.1

Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. VI-6.1

La Presidenta de la Autoridad Metropolitana de Autobuses asignará un empleado o empleada como Coordinador O Cordinadora para el área de hostigamiento sexual en el empleo. Esta persona estará a cargo de dar a conocer la prohibición de hostigamiento sexual, orientar a querellantes y dar seguimiento a las querellas para el procedimiento de querellas internas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Además, deberá tener conocimiento de los aspectos generales que constituye hostigamiento sexual en el empleo.
Regl. 6399, art. VI-6.1: Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo. | Justis AI