Regl. 6399, art. VI-6.2
Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. VI-6.2
El Coordinador o Coordinadora vigilará:
1-
Porque se cumpla con la política pública de la Autoridad Metropolitana de
Autobuses en los casos de hostigamiento sexual en el empleo, por los cuales
se haya presentado querella en algunos de los departamentos и oficinas de
la Autoridad.
2-
Recibirá información de cada etapa en la que se encuentre la querella.
3-
Mantendrá informada a la persona que haya presentado una querella sobre
el estado de la misma.
4-
Orientará a las personas que presenten querellas sobre el procedimiento de
querellas y otros remedios legales.
5-
Orientará al personal de las distintas oficinas de la Autoridad Metropolitana
de Autobuses, que solicite adiestramiento sobre hostigamiento sexual en el
empleo y ofrecerá los remedios ante este tipo de conducta.
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