Regl. 6399, art. VI-6.3
Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. VI-6.3
La Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses
estará a cargo de:
1-
La implantación de un Programa de Educación sobre Hostigamiento
Sexual en el Empleo dentro de la Autoridad Metropolitana de Autobuses.
2-
Vigilará que la Autoridad Metropolitana de Autobuses cumpla con las
disposiciones de la Ley Número 17 de 22 de abril de 1988, la Ley
Número 69 de 16 de julio de 1985 y la Ley Número 100 de 30 de junio de
1959, en lo que respecta a educación y toma de conciencia entre las
personas sobre hostigamiento sexual en el empleo.