Regl. 6399, art. XIII-13.3

Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. XIII-13.3

De determinarse que hubo hostigamiento sexual en el empleo se sancionará a la persona querellada. Las sanciones podrán incluir: la reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo O destitución, según dispone el Reglamento de Personal de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o los convenios colectivos aplicables, según sea el caso. 14
Regl. 6399, art. XIII-13.3: Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo. | Justis AI