Regl. 6399, art. XIII-13.3
Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. XIII-13.3
De determinarse que hubo hostigamiento sexual en el empleo se sancionará a la
persona querellada. Las sanciones podrán incluir: la reprimenda escrita, suspensión de
empleo y sueldo O destitución, según dispone el Reglamento de Personal de la
Autoridad Metropolitana de Autobuses o los convenios colectivos aplicables, según sea
el caso.
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