Regl. 2456, art. 6-6.3
Justificación para Eliminación de los Reductores de
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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 6-6.3
Velocidad
Cualquier ciudadano interesado, agencia gubernamental o entidad
privada o pública podrà solicitar al municipio correspondiente que
se considere la posibilidad de eliminar cualquier tipo de reductor
de velocidad en las vías públicas pertinentes bajo su jurisdicción.
El cumplimiento de cualesquiera de los siguientes requisitos es
razón suficiente para su eliminación:
a. Cuando el tránsito promedio diario aumente a más de 500
vehiculos, pero no más del 15% de los conductores excedan de la
velocidad máxima establecida por ley o por las señales oficiales
instaladas al respecto, de acuerdo con las muestras de velocidad
tomadas.
b. Cuando más del 50% de los jefes de familias que residan en la
calle o sector específico de la calle municipal en cuestión firmen
documento o cuestionario que el municipio correspondiente
prepare al respecto, solicitando su eliminación.
DTOP-2B
Asunto: Para la Autorización e Instalación
Reglamento Núm:
Pág. 9
De 14
de Controles Físicos de Velocidad en
las Vías Públicas de Puerto Rico
Aprobado Por:
09-015
C. Cuando los reductores de velocidad se hayan construido en
violación de este Reglamento.
d. Cuando la Autoridad Metropolitana de Autobuses establezca alguna
ruta nueva usando calle 0 calles donde existan reductores de
velocidad.
e. Cuando otros estudios pertinentes demuestren que los factores
graves de inseguridad que justificaron los mismos, ya no existen
0 han sido eliminados.
f. En las vías públicas bajo la jurisdicción de organismos gubernamentales 0 corporaciones públicas creadas por ley y sus subsidiarias, el Presidente, Director, Junta de Directores o Funcionario Oficial Ejecutivo podrán tomar la decisión de eliminar los
reductores de velocidad en dichas vías públicas, conforme a las
solicitudes al efecto de los empleados o ciudadanos visitantes
de esos organismos o corporaciones, y de acuerdo con los criterios
establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.