Regl. 6399, art. XII-12.8
Reglamento sobre la PolitÃca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. XII-12.8
La persona a cargo de presidir la vista hará una determinación de hechos.
Determinará si los hechos constituyen hostigamiento sexual en el empleo y hará unas
recomendaciones sobre la acciones a seguir. La determinación partirá de la evidencia
presentada en la vista y el informe de la investigación. Las determinaciones y
recomendaciones se someterán a la Presidenta de la Autoridad Metropolitana de
Autobuses y al Vicepresidente de Recursos Humanos en los próximos diez (10) dÃas
laborables después de terminada la vista administrativa.