Regl. 6399, art. XI-11.5
Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. XI-11.5
La investigación debe contar como minímo de declaraciones firmadas por la parte
querellante, la persona querellada y cualquier otra persona que conozca algo sobre los
hechos alegados y cualquier otra evidencia documental. No se indagará en el historial
o comportamiento sexual de la parte querellante, ni se tomará en cuenta para ningún
propósito en la investigación.