Regl. 6399, art. XI-11.6

Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. XI-11.6

La investigación se realizará de forma confidencial: a- No podrá brindarse información sobre la querella a ninguna persona que no tenga ninguna relación con la misma. 11 b- En el momento en que se informe sobre la querella a la parte querellada se le dará a conocer las alegaciones de la querellante. Se le orientará sobre su derecho a confidencialidad y sobre el procedimiento. C- Los testigos que se entrevisten sólo conocerán que se ha radicado una querella y la identidad de la parte querellante y querellada. La investigación que se realice debe ir dirigida con preguntas y no ofreciendo los hechos particulares alegados que dan base a la querella. El expediente de investigación será uno independiente del expediente de personal de las partes envueltas.
Regl. 6399, art. XI-11.6: Reglamento sobre la Politíca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo. | Justis AI