Regl. 6399, art. XI-11.6
Reglamento sobre la PolitÃca Pública Procedimiento de Querellas para Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6399, Art. XI-11.6
La investigación se realizará de forma confidencial:
a-
No podrá brindarse información sobre la querella a ninguna persona que
no tenga ninguna relación con la misma.
11
b-
En el momento en que se informe sobre la querella a la parte querellada
se le dará a conocer las alegaciones de la querellante. Se le orientará
sobre su derecho a confidencialidad y sobre el procedimiento.
C-
Los testigos que se entrevisten sólo conocerán que se ha radicado una
querella y la identidad de la parte querellante y querellada. La
investigación que se realice debe ir dirigida con preguntas y no ofreciendo
los hechos particulares alegados que dan base a la querella. El
expediente de investigación será uno independiente del expediente de
personal de las partes envueltas.