Regl. 2456, art. 7-7.1
Diseño
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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 7-7.1
A. Forma
La forma del reductor de velocidad que se usará en Puerto Rico
será una curva tipo arco (lomo) según se indica en la figura
número 1.
DTOP-2B
Asunto:
Reglamento Núm:
Pág. 10
De 14
Para la Autorización e Instalación
de Controles Físicos de Velocidad en
Aprobado Por:
las Vías Públicas de Puerto Rico
09-015
B. Dimensiones
1. Los reductores de velocidad medirán en su punto más alto
tres (3) pulgadas.
2. El ancho podrá variar entre 24 y 36 pulgadas.
3. El largo del reductor de velocidad cubrirá solamente el ancho
de la superficie de rodaje, pero sin obstruir el sardinel
(encintado y cuneta), de tal manera que se permita el libre
flujo 0 paso del agua.
C. Materiales a Usarse
Se usará en su construcción hormigón, asfalto 0 cualquier otro
material adecuado aceptado por el Departamento, que cumpla el
propósito de los reductores de velocidad.