Regl. 2456, art. 7-7.1

Diseño

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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 7-7.1

A. Forma La forma del reductor de velocidad que se usará en Puerto Rico será una curva tipo arco (lomo) según se indica en la figura número 1. DTOP-2B Asunto: Reglamento Núm: Pág. 10 De 14 Para la Autorización e Instalación de Controles Físicos de Velocidad en Aprobado Por: las Vías Públicas de Puerto Rico 09-015 B. Dimensiones 1. Los reductores de velocidad medirán en su punto más alto tres (3) pulgadas. 2. El ancho podrá variar entre 24 y 36 pulgadas. 3. El largo del reductor de velocidad cubrirá solamente el ancho de la superficie de rodaje, pero sin obstruir el sardinel (encintado y cuneta), de tal manera que se permita el libre flujo 0 paso del agua. C. Materiales a Usarse Se usará en su construcción hormigón, asfalto 0 cualquier otro material adecuado aceptado por el Departamento, que cumpla el propósito de los reductores de velocidad.
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