Regl. 6400, art. III-1
Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6400, Art. III-1
Disposiciones Generales
Las siguientes son las disposiciones generales que regirán este Reglamento.
A.
El cambio no autorizado de proveedor es ilegal según dispone la sección 258(a)
de la Ley de Comunicaciones de 1934, según enmendada, (47 U.S.C.
sec.153(44)). Una compañía de telecomunicaciones no podrá imponer o ejecutar
un cambio de proveedor sin la autorización previa del cliente.
B.
Un proveedor de telecomunicaciones no podrá efectuar un cambio a los servicios
de un cliente sin seguir el procedimiento de verificación que se detalla en el
Artículo 3 (B) de esta sección.
C.
Es la responsabilidad de la compañía solicitante el obtener la autorización según
dispone el Artículo 3 (B) de esta Sección. Esto incluye, tanto los cambios que
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surjan por mercadeo de la propia compañía, como la petición que haga
directamente el cliente a la compañía solicitante.
D.
La compañía solicitante le proveerá un número telefónico al cliente para que éste
pueda verificar si el cambio de proveedor ya fue efectuado. También le
informará, del mismo ser aplicable, la cantidad del cargo correspondiente al
cambio de proveedor.
E.
Es la responsabilidad de la compañía ejecutante indicar en la factura del cliente
cualquier cambio de proveedor que ocurra.
F.
Es la obligación de la compañía ejecutante implementar toda petición de cambio
de proveedor dentro de un término máximo inicial de cuatro días naturales
durante el primer año de la aprobación de este reglamento. Desde el segundo año
de vigencia se exigirá la implantación de las peticiones de cambio dentro de un
término máximo de tres días naturales.
G.
Es la responsabilidad de la compañía ejecutante, tan pronto reciba una queja sobre
cambio no autorizado de proveedor, notificarle dicho hecho tanto a la compañía
original como a la alegadamente usurpadora. Además, toda compañía, sea
ejecutante, autorizada o alegadamente usurpadora que reciba una queja sobre
cambio no autorizado de proveedor deberá orientar al cliente sobre el derecho que
tiene de presentar una querella ante la Junta. La compañía ejecutante podrá
revertir al cliente a su compañía original, si así el cliente lo desea; pero no podrá,
en ningún momento, ofrecerle sus propios servicios. Toda compañía deberá
producir y presentar ante la Junta un reporte de dichas quejas y deberá
conservarlo por un término de veinticuatro meses. Dicho reporte será presentado
dos veces al año: el del primer semestre (que comprenderá desde el 1 de enero al
30 de junio) será presentado en o antes del 15 de agosto; y el del segundo, (que
comprenderá desde el 1 de julio al 31 de diciembre) será presentado en o antes del
15 de febrero.
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