Regl. 6400, art. III-3
Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6400, Art. III-3
Evidencia De Cambio
A.
Los requisitos de verificación y de las cartas de representación descritas en este
artÃculo, sólo aplicarán a los cambios de proveedor de un cliente cuando sean
ejecutados por la compañÃa solicitante en representación del cliente. Este artÃculo
contiene las obligaciones de la compañÃa solicitante, las del tercero independiente
que verifica el cambio y las de la compañÃa ejecutante.
B.
La evidencia del cambio de proveedor se podrá verificar de tres maneras: por
medio de un tercero independiente que provea dicho servicio; por medio de una
carta de representación; o por medios electrónicos.
1.
Tercero Independiente
Verificaciones por terceros independientes en casos de cambios solicitados
por llamadas iniciadas por el cliente o por llamada de telemercadeo:
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a.
Las facilidades del tercero independiente deberán estar
fÃsica y administrativamente, separadas tanto de la
compañÃa solicitante, como de la compañÃa original y de la
compañÃa ejecutante.
b.
El tercero independiente, contratado por la compañÃa
solicitante, no estará controlado ni manejado, directa o
indirectamente, ni por la compañÃa solicitante, ni por la
compañÃa original, ni por la compañÃa ejecutante.
c.
El tercero independiente no derivará comisiones o
compensaciones basadas en el número de ventas y/o
cambios confirmados.
d.
Se permitirán las llamadas de verificación transferidas.
Ahora bien, se requerirá que el representante de venta del
proveedor se desconecte a sà mismo una vez se establezca
la conexión entre el suscriptor y el tercero independiente.
Las llamadas se harán en un horario de 9:00 AM a 9:00
PM, hora de Puerto Rico.
e.
Se mantendrán los expedientes de las verificaciones de
cambios, tanto por la compañÃa solicitante como por el
tercero independiente, por un perÃodo no menor de
veinticuatro meses.
f.
El tercero independiente le indicará y obtendrá del cliente
la siguiente información:
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i.
el nombre, dirección, fecha de nacimiento, nombre
de la compañÃa original, nombre de la compañÃa
solicitante, números de todas las lÃneas telefónicas
que incurrirán en cambios y el plan al cual se está
acogiendo.
ii.
le informará que el cambio solicitado de proveedor
podrá conllevar un cargo.
iii.
la exposición oral de la verificación no será confusa
ni engañosa.
g.
El tercero independiente verificará dentro del término de
tres dÃas, desde que se le notificó que el cliente solicitó el
cambio, aquellas llamadas que no pudieron ser transferidas.
Además, le enviará a la compañÃa solicitante, dentro de tres
dÃas luego de la verificación, un informe donde detalle los
pormenores de la llamada y la información del cliente
indicada en el ArtÃculo 3 (B)(1)(f) de esta sección.
2.
Carta de Representación
En aquellos cambios de proveedor que no surjan a través de telemercadeo
la compañÃa solicitante deberá presentar como evidencia de cambio una
carta de representación. Dicha carta contendrá, de forma clara y separada,
la siguiente información (ver anejo 1):
a.
Nombre, dirección, fecha de nacimiento, firma, fecha en que se
firma y cada número telefónico que será cambiado y para qué tipo
de servicio.
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b.
Exposición clara donde identifica el nombre del proveedor al cual
el cliente desea suscribirse.
C.
Exposición clara donde indique que la persona solicitando el
cambio es el suscriptor según se define en el presente Reglamento.
d.
Exposición clara donde indique que el cambio sólo aplicará al (los)
teléfono(s) identificado(s) en la carta de representación, al tipo de
servicio y que sólo podrá haber un proveedor local, un proveedor
de larga distancia intra-isla y uno de larga distancia interestatal por
cada número telefónico. Además, contendrá lenguaje separado
para cada tipo de proveedor arriba indicado. Un cliente puede
escoger un mismo proveedor de servicio local y de larga distancia,
si éste asà lo desea.
e.
Exposición clara donde indique que la compañÃa ejecutante podrá
cobrar un cargo por cada cambio de proveedor. La misma será
legible, con un tamaño de letra no menor del resto de la carta, en
negrillas y estará localizada encima de la firma del cliente.
f.
Firma del cliente y exposición donde se le indique que su firma en
el documento resultará en un cambio de proveedor. El mismo será
legible, con un tamaño de letra no menor del resto de la carta, en
negrillas y estará localizada encima de la firma del cliente.
g.
La carta podrá ser combinada con otro tipo de documento,
promoción o carta de bienvenida siempre y cuando sean fácilmente
separables. La misma no podrá ser confusa ni engañosa.
h.
La carta de representación será completada en su totalidad, de
forma tal que ningún espacio a llenar quede en blanco.
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i.
La carta de representación podrá estar redactada en inglés o
español, pero deberá contener toda la información que aquà se
indica. Si cualquier porción de una carta de representación se
traduce a otro idioma, todas las porciones de la carta de
representación deben ser traducidas a ese mismo idioma. Cada
carta de representación debe ser traducida al mismo idioma que el
que se utilice en cualquier material promocional, descripciones
orales o instrucciones que se provean conjuntamente con la carta de
representación.
3.
Métodos Electrónicos
La compañÃa solicitante podrá presentar evidencia de un cambio de proveedor
utilizando métodos electrónicos. No será base para denegar la solicitud de cambio
de proveedor el hecho de que para ello se haya utilizado un método electrónico.
Aquellos proveedores que utilicen este sistema deberán seguir los siguientes
requisitos:
a.
Aquellos proveedores que deseen suscribir a nuevos clientes a
través del Internet deberán cumplir con la información requerida
en la carta de representación. Una firma electrónica utilizada para
un cambio de proveedor y sometida a través del Internet, cumplirá
con el requisito de la firma que se requiere en la carta de
representación.
b.
Es requisito que los proveedores que utilicen una carta de
representación por medio del Internet, cumplan con la Sección
101(c) de la Ley Federal conocida como el "E-Sign Act".
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c.
La carta de representación a través del Internet deberá aparecer en
una pantalla separada de cualquier promoción para servicios del
proveedor y contendrá la información requerida en la Sección III,
ArtÃculo 3(B)(2) de este Reglamento.
d.
Los clientes que asà lo deseen podrán hacer peticiones para
congelar el proveedor o eliminar dicha congelación a través del
Internet, siempre que se cumpla con los requisitos expuestos en la
Sección V de este Reglamento.
e.
Se mantendrán los expedientes de las verificaciones de cambios
por la compañÃa solicitante por un perÃodo no menor de
veinticuatro meses.
C.
En cuanto a la compañÃa ejecutante:
1.
Es su responsabilidad, una vez recibida la solicitud, implementar el
cambio inmediatamente, dentro de un término máximo inicial de cuatro
dÃas naturales durante el primer año de la aprobación de este reglamento.
Desde el segundo año de vigencia se exigirá la implantación de las
peticiones de cambio dentro de un término máximo de tres dÃas naturales.
2.
La primera factura luego del cambio, apercibirá de forma clara y visible,
que un cambio ha ocurrido en el proveedor del cliente.
3.
La compañÃa ejecutante mantendrá copia de dicha factura por un término
no menor de veinticuatro meses.
4.
Bajo ninguna circunstancia podrá la compañÃa ejecutante imponerle un
cargo a una compañÃa solicitante por concepto de cambio no autorizado.
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D.
En aquellos casos en que el cliente se comunique directamente con su compañÃa
ejecutante, y solicite un cambio de proveedor, dicho cambio se hará
automáticamente. Del cliente comunicarse directamente con la compañÃa
solicitante, ésta verificará la petición según los métodos aquà descritos. Toda
compañÃa que reciba una petición directa del cliente, mantendrá un record de las
mismas por un mÃnimo de veinticuatro meses.
E.
Toda verificación o notificación que no se lleve a cabo conforme al procedimiento
y dentro de los términos aquà establecidos se considerará nula y para todos los
efectos no efectuada y por tanto la compañÃa que realice un cambio no autorizado
de proveedor será objeto de las sanciones descritas en la Sección V, ArtÃculo 2 de
este Reglamento.