Regl. 6400, art. III-3

Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6400, Art. III-3

Evidencia De Cambio A. Los requisitos de verificación y de las cartas de representación descritas en este artículo, sólo aplicarán a los cambios de proveedor de un cliente cuando sean ejecutados por la compañía solicitante en representación del cliente. Este artículo contiene las obligaciones de la compañía solicitante, las del tercero independiente que verifica el cambio y las de la compañía ejecutante. B. La evidencia del cambio de proveedor se podrá verificar de tres maneras: por medio de un tercero independiente que provea dicho servicio; por medio de una carta de representación; o por medios electrónicos. 1. Tercero Independiente Verificaciones por terceros independientes en casos de cambios solicitados por llamadas iniciadas por el cliente o por llamada de telemercadeo: Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor Página 9 de 25 a. Las facilidades del tercero independiente deberán estar física y administrativamente, separadas tanto de la compañía solicitante, como de la compañía original y de la compañía ejecutante. b. El tercero independiente, contratado por la compañía solicitante, no estará controlado ni manejado, directa o indirectamente, ni por la compañía solicitante, ni por la compañía original, ni por la compañía ejecutante. c. El tercero independiente no derivará comisiones o compensaciones basadas en el número de ventas y/o cambios confirmados. d. Se permitirán las llamadas de verificación transferidas. Ahora bien, se requerirá que el representante de venta del proveedor se desconecte a sí mismo una vez se establezca la conexión entre el suscriptor y el tercero independiente. Las llamadas se harán en un horario de 9:00 AM a 9:00 PM, hora de Puerto Rico. e. Se mantendrán los expedientes de las verificaciones de cambios, tanto por la compañía solicitante como por el tercero independiente, por un período no menor de veinticuatro meses. f. El tercero independiente le indicará y obtendrá del cliente la siguiente información: Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor Página 10 de 25 i. el nombre, dirección, fecha de nacimiento, nombre de la compañía original, nombre de la compañía solicitante, números de todas las líneas telefónicas que incurrirán en cambios y el plan al cual se está acogiendo. ii. le informará que el cambio solicitado de proveedor podrá conllevar un cargo. iii. la exposición oral de la verificación no será confusa ni engañosa. g. El tercero independiente verificará dentro del término de tres días, desde que se le notificó que el cliente solicitó el cambio, aquellas llamadas que no pudieron ser transferidas. Además, le enviará a la compañía solicitante, dentro de tres días luego de la verificación, un informe donde detalle los pormenores de la llamada y la información del cliente indicada en el Artículo 3 (B)(1)(f) de esta sección. 2. Carta de Representación En aquellos cambios de proveedor que no surjan a través de telemercadeo la compañía solicitante deberá presentar como evidencia de cambio una carta de representación. Dicha carta contendrá, de forma clara y separada, la siguiente información (ver anejo 1): a. Nombre, dirección, fecha de nacimiento, firma, fecha en que se firma y cada número telefónico que será cambiado y para qué tipo de servicio. Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor Página 11 de 25 b. Exposición clara donde identifica el nombre del proveedor al cual el cliente desea suscribirse. C. Exposición clara donde indique que la persona solicitando el cambio es el suscriptor según se define en el presente Reglamento. d. Exposición clara donde indique que el cambio sólo aplicará al (los) teléfono(s) identificado(s) en la carta de representación, al tipo de servicio y que sólo podrá haber un proveedor local, un proveedor de larga distancia intra-isla y uno de larga distancia interestatal por cada número telefónico. Además, contendrá lenguaje separado para cada tipo de proveedor arriba indicado. Un cliente puede escoger un mismo proveedor de servicio local y de larga distancia, si éste así lo desea. e. Exposición clara donde indique que la compañía ejecutante podrá cobrar un cargo por cada cambio de proveedor. La misma será legible, con un tamaño de letra no menor del resto de la carta, en negrillas y estará localizada encima de la firma del cliente. f. Firma del cliente y exposición donde se le indique que su firma en el documento resultará en un cambio de proveedor. El mismo será legible, con un tamaño de letra no menor del resto de la carta, en negrillas y estará localizada encima de la firma del cliente. g. La carta podrá ser combinada con otro tipo de documento, promoción o carta de bienvenida siempre y cuando sean fácilmente separables. La misma no podrá ser confusa ni engañosa. h. La carta de representación será completada en su totalidad, de forma tal que ningún espacio a llenar quede en blanco. Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor Página 12 de 25 i. La carta de representación podrá estar redactada en inglés o español, pero deberá contener toda la información que aquí se indica. Si cualquier porción de una carta de representación se traduce a otro idioma, todas las porciones de la carta de representación deben ser traducidas a ese mismo idioma. Cada carta de representación debe ser traducida al mismo idioma que el que se utilice en cualquier material promocional, descripciones orales o instrucciones que se provean conjuntamente con la carta de representación. 3. Métodos Electrónicos La compañía solicitante podrá presentar evidencia de un cambio de proveedor utilizando métodos electrónicos. No será base para denegar la solicitud de cambio de proveedor el hecho de que para ello se haya utilizado un método electrónico. Aquellos proveedores que utilicen este sistema deberán seguir los siguientes requisitos: a. Aquellos proveedores que deseen suscribir a nuevos clientes a través del Internet deberán cumplir con la información requerida en la carta de representación. Una firma electrónica utilizada para un cambio de proveedor y sometida a través del Internet, cumplirá con el requisito de la firma que se requiere en la carta de representación. b. Es requisito que los proveedores que utilicen una carta de representación por medio del Internet, cumplan con la Sección 101(c) de la Ley Federal conocida como el "E-Sign Act". Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor Página 13 de 25 c. La carta de representación a través del Internet deberá aparecer en una pantalla separada de cualquier promoción para servicios del proveedor y contendrá la información requerida en la Sección III, Artículo 3(B)(2) de este Reglamento. d. Los clientes que así lo deseen podrán hacer peticiones para congelar el proveedor o eliminar dicha congelación a través del Internet, siempre que se cumpla con los requisitos expuestos en la Sección V de este Reglamento. e. Se mantendrán los expedientes de las verificaciones de cambios por la compañía solicitante por un período no menor de veinticuatro meses. C. En cuanto a la compañía ejecutante: 1. Es su responsabilidad, una vez recibida la solicitud, implementar el cambio inmediatamente, dentro de un término máximo inicial de cuatro días naturales durante el primer año de la aprobación de este reglamento. Desde el segundo año de vigencia se exigirá la implantación de las peticiones de cambio dentro de un término máximo de tres días naturales. 2. La primera factura luego del cambio, apercibirá de forma clara y visible, que un cambio ha ocurrido en el proveedor del cliente. 3. La compañía ejecutante mantendrá copia de dicha factura por un término no menor de veinticuatro meses. 4. Bajo ninguna circunstancia podrá la compañía ejecutante imponerle un cargo a una compañía solicitante por concepto de cambio no autorizado. Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor Página 14 de 25 D. En aquellos casos en que el cliente se comunique directamente con su compañía ejecutante, y solicite un cambio de proveedor, dicho cambio se hará automáticamente. Del cliente comunicarse directamente con la compañía solicitante, ésta verificará la petición según los métodos aquí descritos. Toda compañía que reciba una petición directa del cliente, mantendrá un record de las mismas por un mínimo de veinticuatro meses. E. Toda verificación o notificación que no se lleve a cabo conforme al procedimiento y dentro de los términos aquí establecidos se considerará nula y para todos los efectos no efectuada y por tanto la compañía que realice un cambio no autorizado de proveedor será objeto de las sanciones descritas en la Sección V, Artículo 2 de este Reglamento.
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