Regl. 6400, art. III-5
Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6400, Art. III-5
Notificaciones Especiales
A.
A los sesenta días luego de la vigencia de este Reglamento, y luego, en la primera
factura de cada año, se incluirá una notificación en una hoja suelta que contendrá
la siguiente información:
1. Una explicación de lo que es un cambio no autorizado de acarreador.
2. Le apercibirá al cliente que si entiende que ha sido víctima de un cambio no
autorizado de proveedor, deberá contactar a la alegada compañía que se
impuso como proveedor (o sea, la compañía usurpadora).
3. Le informará que la compañía alegadamente no autorizada viene obligada a
remover de su factura todos los cargos incurridos por el cliente en los treinta
días siguientes a la imposición impugnada; que la compañía alegadamente no
autorizada le debe informar que tiene treinta días para radicar una querella
ante la Junta, y que de no radicar la querella estará sujeto a re-facturación; y le
indicará todos los requisitos para la querella.
4. Explicará las responsabilidades tanto de la compañía usurpadora como de la
compañía ejecutante.
5. La notificación aquí requerida deberá ser presentada, dentro de los treinta días
siguientes a la vigencia de este Reglamento, ante la Junta para su aprobación.
B.
Esta misma información será publicada, además, en una página de la guía
telefónica.