Regl. 6400, art. II-1
Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6400, Art. II-1
Términos y Definiciones
Los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación:
A.
Carta de Representación: significará carta donde el cliente firma y autoriza por
escrito el cambio de proveedor. También conocido en inglés como "Letter of
Agency" o "LOA".
B.
Carta de Representación a través de la Internet: significará carta donde el
cliente firma electrónicamente y autoriza el cambio de proveedor. También
conocido en inglés como "Letter of Agency" o "LOA".
C.
Cliente o Suscriptor: significará la persona registrada en los expedientes de la
cuenta como responsable por los pagos de la factura telefónica, cualquier adulto
autorizado por dicha parte para hacer cambios a los servicios de
telecomunicaciones, o cualquier persona contratada o autorizada legalmente a
representar a dicha parte.
D.
Compañía: significará toda compañía de telecomunicaciones, según definida por
la Ley 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada.
E.
Compañía Ejecutante: significará cualquier compañía de telecomunicaciones
que realice físicamente la operación necesaria para completar una petición de
cambio de proveedor.
F.
Compañía Original: significará la compañía de servicio telefónico que está
siendo sustituida, ya sea con o sin autorización, por la compañía que solicita el
cambio de proveedor.
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G.
Compañía Solicitante: significará tanto la compañía de servicio telefónico que
solicita cambio de proveedor a nombre de un cliente, o a la que un cliente desea
cambiarse.
H.
Compañía Usurpadora: significará cualquier compañía de telecomunicaciones
que solicite un cambio de proveedor a nombre de un cliente, sin obtener la
autorización válida del cliente debidamente verificada según los procedimientos
aquí establecidos.
I.
Confuso 0 engañoso: querrá decir, que debido al estilo, forma o contenido del
documento o exposición oral, el cliente pudiera no entender, por ejemplo pero no
limitado a: que su firma o verificación oral autoriza a un cambio en su proveedor
de servicio telefónico, o que no esté claro quién es el nuevo proveedor; que la
selección sólo aplica al número de teléfono identificado y que sólo habrá un
proveedor para dicho número; o que la compañía ejecutante podría hacer un cargo
por el cambio de compañía.
J.
Documento Electrónico: contrato u otro documento creado, generado, enviado,
comunicado, recibido o guardado por método electrónico.
K.
Electrónico: relacionado a la tecnología que tiene capacidades eléctricas,
magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares.
L.
Firma Electrónica: un sonido, símbolo o proceso electrónico, enviado junto con
o asociado con un contrato u otro documento y ejecutado o adoptado por una
persona con la intención de firmar el documento.
M.
Imposición de Proveedor: significará la práctica de sustituir al proveedor de
servicio telefónico, sin la autorización válida del cliente. También conocido en
inglés como "slamming".
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N.
Junta: significará la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto
Rico.
O.
Ley 213: significará la Ley 213, aprobada el 12 de septiembre de 1996, según
enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de
1996".
P.
Ley 170: significará la Ley 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
Q.
Persona Autorizada: significará el suscriptor según definido en el presente
reglamento. En un negocio significará el dueño, la persona designada o un oficial
de la corporación debidamente autorizado para realizar la transacción.
R.
Proveedor de Telecomunicaciones significará cualquier compañía que supla
servicios de telefonía al usuario.
S.
Servicio de Larga Distancia Interestatal: significará servicio entre Puerto Rico
y un estado territorio o posesión de los Estados Unidos por el cual el cliente
deberá pagar un cargo aparte al dispuesto por el servicio local.
T.
Servicio de Larga Distancia Internacional: significará servicio entre Puerto
Rico y un país extranjero por el cual el cliente deberá pagar un cargo aparte al
dispuesto por el servicio local.
U.
Servicio de Larga Distancia Intra-isla: significará servicio exclusivamente
dentro de Puerto Rico que no sea un servicio local y por el cual el cliente deberá
pagar un cargo aparte al dispuesto por el servicio local.
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V.
Servicio Local: significará un servicio de telecomunicaciones dentro de un área
local, donde el cliente puede hacer llamadas sin incurrir en cargos de larga
distancia.
W.
Verificación por Tercero Independiente: significará el proceso de verificación
de cambio de proveedor a través de persona no relacionada con el mismo.