Regl. 6400, art. II-1

Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6400, Art. II-1

Términos y Definiciones Los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación: A. Carta de Representación: significará carta donde el cliente firma y autoriza por escrito el cambio de proveedor. También conocido en inglés como "Letter of Agency" o "LOA". B. Carta de Representación a través de la Internet: significará carta donde el cliente firma electrónicamente y autoriza el cambio de proveedor. También conocido en inglés como "Letter of Agency" o "LOA". C. Cliente o Suscriptor: significará la persona registrada en los expedientes de la cuenta como responsable por los pagos de la factura telefónica, cualquier adulto autorizado por dicha parte para hacer cambios a los servicios de telecomunicaciones, o cualquier persona contratada o autorizada legalmente a representar a dicha parte. D. Compañía: significará toda compañía de telecomunicaciones, según definida por la Ley 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada. E. Compañía Ejecutante: significará cualquier compañía de telecomunicaciones que realice físicamente la operación necesaria para completar una petición de cambio de proveedor. F. Compañía Original: significará la compañía de servicio telefónico que está siendo sustituida, ya sea con o sin autorización, por la compañía que solicita el cambio de proveedor. Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor Página 4 de 25 G. Compañía Solicitante: significará tanto la compañía de servicio telefónico que solicita cambio de proveedor a nombre de un cliente, o a la que un cliente desea cambiarse. H. Compañía Usurpadora: significará cualquier compañía de telecomunicaciones que solicite un cambio de proveedor a nombre de un cliente, sin obtener la autorización válida del cliente debidamente verificada según los procedimientos aquí establecidos. I. Confuso 0 engañoso: querrá decir, que debido al estilo, forma o contenido del documento o exposición oral, el cliente pudiera no entender, por ejemplo pero no limitado a: que su firma o verificación oral autoriza a un cambio en su proveedor de servicio telefónico, o que no esté claro quién es el nuevo proveedor; que la selección sólo aplica al número de teléfono identificado y que sólo habrá un proveedor para dicho número; o que la compañía ejecutante podría hacer un cargo por el cambio de compañía. J. Documento Electrónico: contrato u otro documento creado, generado, enviado, comunicado, recibido o guardado por método electrónico. K. Electrónico: relacionado a la tecnología que tiene capacidades eléctricas, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. L. Firma Electrónica: un sonido, símbolo o proceso electrónico, enviado junto con o asociado con un contrato u otro documento y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el documento. M. Imposición de Proveedor: significará la práctica de sustituir al proveedor de servicio telefónico, sin la autorización válida del cliente. También conocido en inglés como "slamming". Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor Página 5 de 25 N. Junta: significará la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. O. Ley 213: significará la Ley 213, aprobada el 12 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996". P. Ley 170: significará la Ley 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Q. Persona Autorizada: significará el suscriptor según definido en el presente reglamento. En un negocio significará el dueño, la persona designada o un oficial de la corporación debidamente autorizado para realizar la transacción. R. Proveedor de Telecomunicaciones significará cualquier compañía que supla servicios de telefonía al usuario. S. Servicio de Larga Distancia Interestatal: significará servicio entre Puerto Rico y un estado territorio o posesión de los Estados Unidos por el cual el cliente deberá pagar un cargo aparte al dispuesto por el servicio local. T. Servicio de Larga Distancia Internacional: significará servicio entre Puerto Rico y un país extranjero por el cual el cliente deberá pagar un cargo aparte al dispuesto por el servicio local. U. Servicio de Larga Distancia Intra-isla: significará servicio exclusivamente dentro de Puerto Rico que no sea un servicio local y por el cual el cliente deberá pagar un cargo aparte al dispuesto por el servicio local. Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor Página 6 de 25 V. Servicio Local: significará un servicio de telecomunicaciones dentro de un área local, donde el cliente puede hacer llamadas sin incurrir en cargos de larga distancia. W. Verificación por Tercero Independiente: significará el proceso de verificación de cambio de proveedor a través de persona no relacionada con el mismo.
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