Regl. 2456, art. 7-7.3

Medidas de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 7-7.3

A. Señalamiento (Véase figura Número II) 1. Será requisito indispensable el instalar una señal de precaución en forma de diamante, según diseño adjunto, por cada reductor de velocidad, colocada ésta a 90 grados y al lado derecho con respecto a la dirección del trânsito. 2. Estas señales se instalarán a 50 pies antes de cada reductor de velocidad. 3. La altura de ellas será de siete (7) pies sobre el nivel de la acera, medidos desde el borde inferior de la señal. 4. La distancia entre el borde exterior de las mismas y el encintado no podrá ser menor de 2 pies. 5. El mensaje de las señales será "Reductor Velocidad". 6. Las especificaciones antes indicadas están basadas en el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en las Vías Públicas de Puerto Rico. B. Marcado de Pavimento 1. Todos los reductores de velocidad (tipo lomo) se pintarán de amarillo reflejante, cuando su diseño sea una superficie continua curva. 2. Si la superficie curva tiene áreas longitudinales o transversales a bajo relieve (violines o zanjas), la superficie del reductor siempre se pintará de amarillo y las áreas a bajo relieve 0 zanjas en blanco. Ambos colores serán reflejantes. Véase figura Número 1. DTOP-2B Asunto: Para la Autorización e Instalación Reglamento Núm: Pág. 12 De 14 de Controles Físicos de Velocidad en las Vías Públicas de Puerto Rico 09-015 Aprobado 82 Per:
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