Regl. 6400, art. IV-2
Manejo de quejas
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Cite as Reglamento Núm. 6400, Art. IV-2
A.
Toda compañía ejecutante que reciba una queja de cambio no autorizado de
proveedor, la notificará a la compañía que alegadamente se impuso como
proveedora y a la compañía original le informará la identidad de las compañías
envueltas. Dicha información estará incluida en el informe que se presentará ante
la Junta, según se dispone en el Artículo 1(G), de la Sección III del presente
Reglamento.
B.
Toda compañía que reciba una queja de un cliente sobre cambio no autorizado de
proveedor procederá a indicarle al cliente lo siguiente:
Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor
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1.
que se comunique con la compañía que alegadamente se impuso como
proveedora, de no ser ella misma;
2.
que la compañía alegadamente usurpadora viene obligada a remover de su
factura todos los cargos incurridos por el cliente en los treinta días
siguientes a la imposición impugnada;
3.
que el cliente tiene el deber de pagar todos los cargos que no haya
objetado;
4.
que la compañía alegadamente usurpadora le debe informar que tiene
treinta días para radicar una querella ante la Junta, y que de no radicar la
querella estará sujeto a re-facturación; y
5.
le indicará todos los requisitos para la querella.
C.
Ninguna compañía que alegadamente se impuso como proveedora podrá solicitar
el corte del servicio telefónico del cliente. Toda compañía alegadamente
usurpadora deberá notificarle a la compañía ejecutante que se ha presentado una
queja sobre cambio no autorizado, para así evitar cortes indebidos de servicio.