Regl. 6400, art. IV-3
Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6400, Art. IV-3
Procedimientos de Restitución
A.
Cuando el cliente no ha efectuado pago alguno:
1.
Una vez un cliente contacte a la compañía que alegadamente se impuso
como proveedor, ésta deberá remover de la factura del cliente todos los
cargos por los primeros treinta días desde la fecha del alegado cambio no
autorizado. La compañía alegadamente usurpadora deberá notificarle a la
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compañía ejecutante que se ha presentado una queja sobre cambio no
autorizado, para así evitar cortes indebidos de servicio.
2.
La compañía alegadamente usurpadora deberá informarle al cliente que de
no radicar una querella ante la Junta dentro de los treinta días
subsiguientes al alegado cambio no autorizado, (o dentro de los treinta
días desde el momento en que dicha compañía le informó del requisito de
presentar querella, lo que sea más tarde), será sujeto a re-facturación.
Antes de poder proceder con lo aquí expuesto, la compañía deberá
contactar al cliente y proveerle un tiempo razonable para demostrar que sí
radicó la querella pertinente ante la Junta. Además, deberá informarle al
cliente que debe pagar los cargos no objetados.
3.
Aunque el cliente pierde su tiempo de gracia al no presentar querella
dentro de los treinta días de notificar a la compañía alegadamente
usurpadora, (o dentro de los treinta días desde el momento en que dicha
compañía le informó del requisito de presentar querella, lo que sea más
tarde), el derecho del cliente a presentar una querella en fecha posterior o
de buscar otros remedios legales caducará al transcurrir dos años a partir
de la fecha en que el cliente notificó el alegado cambio no autorizado de
proveedor.
4.
La Junta notificará a la compañía alegadamente usurpadora de la querella
radicada en su contra y ordenará a dicha compañía que de no haberlo
hecho, deberá remover inmediatamente de la factura del cliente, todos los
cargos no pagados por motivo del servicio impugnado. Además, le
indicará que tendrá un término de veinte días desde la notificación de la
querella, para oponerse a la misma con evidencia clara y convincente de
que el cliente a sabiendas autorizó el cambio de proveedor. Además, la
Junta podrá citar a las partes para una vista en su fondo.
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5.
Una vez se celebre la vista en su fondo, y de la Junta determinar que el
cambio de proveedor fue validamente autorizado, la compañía podrá
incluir nuevamente en la factura del cliente los cargos previamente
removidos.
6.
De la Junta determinar que la compañía incurrió en un cambio no
autorizado de proveedor, el cliente tendrá derecho a que se le eliminen los
cargos incurridos durante los primeros treinta días luego de la imposición
y ni la compañía original, ni la usurpadora podrán de forma alguna
entablar procedimientos de cobro contra el cliente por dichos cargos.
Además, el cliente tendrá derecho a que la compañía usurpadora le pague
todos los cargos asociados con restituirlo a su compañía original.
7.
Además, si la factura del cliente incluye cargos por más de treinta días
luego de la imposición, la compañía usurpadora transferirá a la compañía
original, dentro de un término de diez días, la información referente a las
llamadas facturadas desde el día treinta y uno luego de que ocurrió la
imposición, hasta que dejó de proveer el servicio. Una vez recibida la
información, la compañía original tendrá derecho a hacer uno de los
siguientes con la misma:
a. facturar nuevamente al cliente;
b. facturar al cliente un proxy del 50% de los cargos;
c. La compañía original deberá calcular su tarifa nuevamente si el
cliente reclamara que se ve perjudicado por el proxy del 50%.
8.
Del cliente haber hecho pago sobre alguna factura anterior, se procederá
sobre las mismas con lo dispuesto en la sub-sección B de este artículo.
B.
Cuando el cliente ya efectuó pago:
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1.
A la compañía que sea encontrada culpable de usurpación se le requerirá
que pague a la compañía original una cantidad equivalente al 150% de lo
cobrado al cliente. Además, le proveerá a la compañía original copia de la
factura y la compañía original procederá a remitirle al cliente, una vez
recibido el pago, ya sea por crédito o por moneda legal, el 50% de lo
cobrado al cliente por la compañía usurpadora. La compañía usurpadora
tendrá treinta días desde la notificación de la Resolución de la Junta para
efectuar dicho pago o acreditar el mismo.
2.
La compañía usurpadora notificará a la Junta en el momento en que
efectúe el pago a la compañía original. En dicha notificación, incluirá
copia de la(s) factura(s) en disputa y desglosará el pago efectuado.
3.
La compañía original notificará a la Junta una vez reciba dicho pago y
efectúe el pago o crédito correspondiente al cliente, lo cual deberá hacer
dentro de treinta días.