Regl. 6400, art. IV-3

Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6400, Art. IV-3

Procedimientos de Restitución A. Cuando el cliente no ha efectuado pago alguno: 1. Una vez un cliente contacte a la compañía que alegadamente se impuso como proveedor, ésta deberá remover de la factura del cliente todos los cargos por los primeros treinta días desde la fecha del alegado cambio no autorizado. La compañía alegadamente usurpadora deberá notificarle a la Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor Página 18 de 25 compañía ejecutante que se ha presentado una queja sobre cambio no autorizado, para así evitar cortes indebidos de servicio. 2. La compañía alegadamente usurpadora deberá informarle al cliente que de no radicar una querella ante la Junta dentro de los treinta días subsiguientes al alegado cambio no autorizado, (o dentro de los treinta días desde el momento en que dicha compañía le informó del requisito de presentar querella, lo que sea más tarde), será sujeto a re-facturación. Antes de poder proceder con lo aquí expuesto, la compañía deberá contactar al cliente y proveerle un tiempo razonable para demostrar que sí radicó la querella pertinente ante la Junta. Además, deberá informarle al cliente que debe pagar los cargos no objetados. 3. Aunque el cliente pierde su tiempo de gracia al no presentar querella dentro de los treinta días de notificar a la compañía alegadamente usurpadora, (o dentro de los treinta días desde el momento en que dicha compañía le informó del requisito de presentar querella, lo que sea más tarde), el derecho del cliente a presentar una querella en fecha posterior o de buscar otros remedios legales caducará al transcurrir dos años a partir de la fecha en que el cliente notificó el alegado cambio no autorizado de proveedor. 4. La Junta notificará a la compañía alegadamente usurpadora de la querella radicada en su contra y ordenará a dicha compañía que de no haberlo hecho, deberá remover inmediatamente de la factura del cliente, todos los cargos no pagados por motivo del servicio impugnado. Además, le indicará que tendrá un término de veinte días desde la notificación de la querella, para oponerse a la misma con evidencia clara y convincente de que el cliente a sabiendas autorizó el cambio de proveedor. Además, la Junta podrá citar a las partes para una vista en su fondo. Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor Página 19 de 25 5. Una vez se celebre la vista en su fondo, y de la Junta determinar que el cambio de proveedor fue validamente autorizado, la compañía podrá incluir nuevamente en la factura del cliente los cargos previamente removidos. 6. De la Junta determinar que la compañía incurrió en un cambio no autorizado de proveedor, el cliente tendrá derecho a que se le eliminen los cargos incurridos durante los primeros treinta días luego de la imposición y ni la compañía original, ni la usurpadora podrán de forma alguna entablar procedimientos de cobro contra el cliente por dichos cargos. Además, el cliente tendrá derecho a que la compañía usurpadora le pague todos los cargos asociados con restituirlo a su compañía original. 7. Además, si la factura del cliente incluye cargos por más de treinta días luego de la imposición, la compañía usurpadora transferirá a la compañía original, dentro de un término de diez días, la información referente a las llamadas facturadas desde el día treinta y uno luego de que ocurrió la imposición, hasta que dejó de proveer el servicio. Una vez recibida la información, la compañía original tendrá derecho a hacer uno de los siguientes con la misma: a. facturar nuevamente al cliente; b. facturar al cliente un proxy del 50% de los cargos; c. La compañía original deberá calcular su tarifa nuevamente si el cliente reclamara que se ve perjudicado por el proxy del 50%. 8. Del cliente haber hecho pago sobre alguna factura anterior, se procederá sobre las mismas con lo dispuesto en la sub-sección B de este artículo. B. Cuando el cliente ya efectuó pago: Reglamento Para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor Página 20 de 25 1. A la compañía que sea encontrada culpable de usurpación se le requerirá que pague a la compañía original una cantidad equivalente al 150% de lo cobrado al cliente. Además, le proveerá a la compañía original copia de la factura y la compañía original procederá a remitirle al cliente, una vez recibido el pago, ya sea por crédito o por moneda legal, el 50% de lo cobrado al cliente por la compañía usurpadora. La compañía usurpadora tendrá treinta días desde la notificación de la Resolución de la Junta para efectuar dicho pago o acreditar el mismo. 2. La compañía usurpadora notificará a la Junta en el momento en que efectúe el pago a la compañía original. En dicha notificación, incluirá copia de la(s) factura(s) en disputa y desglosará el pago efectuado. 3. La compañía original notificará a la Junta una vez reciba dicho pago y efectúe el pago o crédito correspondiente al cliente, lo cual deberá hacer dentro de treinta días.
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