Regl. 6400, art. VI-3
Reglamento para Impedir el Cambio No Autorizado de Proveedor de Telecomunicaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6400, Art. VI-3
Cláusula de Salvedad
Cualquier asunto no cubierto por este reglamento será resuelto por la Junta, según aplique, de
conformidad con las leyes aplicables y vigentes.