Regl. 2456, art. 8-8.1
Construcción y Conservación de los Reductores de
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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 8-8.1
Velocidad
Los reductores de velocidad serán construidos y conservados por la
autoridad, agencia o municipio que tiene jurisdicción sobre la vía
pública correspondiente.
La construcción o instalación y conservación de estos reductores
serà sufragado en la manera 0 forma que la entidad correspondiente
determine pertinente.