Regl. 2456, art. 8-8.1

Construcción y Conservación de los Reductores de

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Cite as Reglamento Núm. 2456, Art. 8-8.1

Velocidad Los reductores de velocidad serán construidos y conservados por la autoridad, agencia o municipio que tiene jurisdicción sobre la vía pública correspondiente. La construcción o instalación y conservación de estos reductores serà sufragado en la manera 0 forma que la entidad correspondiente determine pertinente.
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